Manual para el retorno

Retorno vía terrestre

Es el caso de los compatriotas residentes en países de la región que ingresan sus bienes por la frontera.

Enseres

Para el caso de la mudanza que ingresa por vía terrestre el interesado deberá realizar todos los pasos numerados en los Puntos 13 y/o 14 de este Manual en forma previa al ingreso de sus bienes por la frontera.

Recién cuando se obtenga la autorización de la Dirección Nacional de Aduanas podrá el interesado ingresar su mudanza al territorio nacional. De no hacerlo de esta forma la carga podrá ser detenida en frontera.

Vehículos

Deberá cumplir con todos los pasos indicados en el Punto 12 de este Manual.

Los vehículos que ingresen rodando al territorio nacional (cruzando por frontera o ferry) pueden hacerlo bajo un régimen de “admisión temporaria” como vehículo de turista. Este régimen admite que vehículos extranjeros circulen por Uruguay por plazos determinados (se sugiere consultar en la página web de la DNA los requisitos para este ingreso).

El interesado deberá realizar todos los pasos numerados en el Punto 12. Una vez obtenida la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas por la que autoriza la importación del vehículo el titular deberá presentarla ante la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de regularizar esa situación.

El interesado deberá luego empadronar el vehículo ante la Intendencia Departamental que corresponda y contratar el Seguro Obligatorio Automotor (SOA).

Serán de su responsabilidad los trámites para darlo de baja en el país de origen.

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