Manual para el retorno

Vehículos

Sólo se admitirá un vehículo automotor por persona y por única vez, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motorhomes y ómnibus en todas sus modalidades. Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves. Tampoco se admite el ingreso de trailers o acoplados.

Importante:

El vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a partir de su importación a Uruguay, debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los  30 días luego de la liberación, permitiendo su retiro de Aduana. Asimismo, deberá contratar el S.O.A. (Seguro Obligatorio de Automotores).

Los neumáticos extras que pretenda ingresar (más allá de los que vienen colocados en el vehículo o la rueda auxiliar) no están comprendidos en la franquicia y deberá pagar impuestos para importarlos.

Si introduce enseres en el vehículo, a efectos de aprovechar el espacio, tenga en cuenta que si no los declaró en la lista de enseres correspondiente incurrirá en una infracción aduanera.

Pasos a seguir:

Primer paso: Consulados

Contactarse con el Consulado uruguayo correspondiente, por correo electrónico o teléfono, a efectos de informarse sobre la documentación, procedimientos y horarios de atención al público y coordinar su visita. Puede encontrar su consulado en: http://www.mapaconsular.mrree.gub.uy/

Dirigirse al Consulado correspondiente llevando:

a) Documento público (por ejemplo: título de propiedad, certificado de inscripción emitido por autoridad pública, etc.) o Documento privado (factura de compra, contrato de compra-venta, etc.) del vehículo. Debe constar: fecha y lugar de adquisición del vehículo, que el interesado lo ha tenido en su poder con un mínimo de un año de antigüedad al momento de iniciar el trámite de retorno. (El título de propiedad o factura de compra, deberán estar a nombre del interesado, debiendo constar los datos identificatorios del vehículo, fundamentalmente número de motor y de chasis). Este documento se presentará debidamente apostillado/legalizado, y si es necesario, traducido.

b) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior durante los dos años anteriores al momento de iniciar el trámite de retorno, como mínimo. En base a dicho documento el Consulado emitirá una Constancia de Residencia. Consulte previamente en el Consulado qué documentación será necesaria para probar la residencia, ya que varía dependiendo de cada país. No es necesario apostillar/legalizar estos documentos, ni traducirlos.

c) Constancia laboral (registro laboral emitido por autoridad pública, constancia laboral emitida por empleador, etc.) o de ingresos del interesado (por renta, pensión, jubilación, declaración jurada de manutención por cónyuge, etc.) en base a la cual el Consulado emitirá un Certificado Laboral o de Ingresos.

d) Cédula de Identidad y/o Pasaporte uruguayo del interesado.

En el Consulado firmará los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada personal en donde constará la decisión de retornar al país y de radicarse definitivamente en él. Este documento puede tramitarse, en el propio Consulado o en su defecto, ante un Escribano Público en Uruguay. Si lo hace en Uruguay, el costo de la Declaración Jurada será por su cuenta.

b) Autorización del cónyuge: si usted está casado (con régimen de bienes gananciales), pero retorna solo, se requerirá, además de los documentos mencionados, una autorización de su cónyuge para ingresar el vehículo en el país. La autorización se firmará personalmente en el Consulado.

Esta autorización no será necesaria para los casos en que en el matrimonio haya separación de bienes; esta situación deberá, asimismo, ser debidamente comprobada mediante documentación pública correspondiente (apostillada y traducida). En Uruguay, la disolución de la sociedad conyugal se comprueba con un Certificado de Actos Personales que se obtiene en la Dirección General de Registros del Poder Judicial (Edificio del Notariado, 2º piso, Montevideo)

c) Número de motor, sobre el cual se hará una Declaración Jurada en el Consulado (en caso de que este dato no esté en el título de propiedad). El número de motor lo obtendrá por sus propios medios (taller mecánico, empresa concesionaria, inspeccionando el auto personalmente, etc.). El número de motor es un requisito para el empadronamiento del vehículo en Uruguay

Nota:

A los efectos del trámite de ingreso del vehículo, sólo la documentación sobre la propiedad del automóvil debe presentarse apostillada/legalizada (y luego traducida).

El resto de la documentación deberá presentarse en el Consulado en original ó, en su defecto, en testimonio notarial por exhibición o copia fiel autenticada por el funcionario receptor, no siendo necesario su legalización/apostillado ni su traducción.

Para conocimiento se informa que cualquier documento extranjero, para ser válido en la República, debe estar legalizado ó apostillado y aquel que no se encuentre en idioma español deberá estar debidamente traducido, aceptándose únicamente las traducciones realizadas por un Consulado del Uruguay o por un Traductor Público en la República.

Segundo paso:  Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo

Dirigirse a la Oficina de Retorno y Bienvenida en el Centro de Atención Ciudadana, calle Cuareim 1384, Montevideo, entre las 10.00 y las 15.00 horas, con cita previa, presentando toda la documentación arriba indicada y su Cédula de Identidad vigente. Si la cédula está vencida deberá presentar talón de reserva de número para renovación ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (la reserva se hace también en locales de pago Abitab y Redpagos); si fue extraviada deberá presentar, además de lo anterior,  denuncia de extravío realizada ante la Policía (Comisaría). Se revisará la documentación y se le indicarán los pasos sucesivos del trámite.

Tenga presente que una vez que arriba a la República tiene un plazo máximo de 60 días corridos para iniciar el trámite de retorno. Vencido dicho plazo no podrá acogerse a los beneficios de la Ley 18.250.

La demora en iniciar el trámite en Relaciones Exteriores implicará, además, la demora en obtener la autorización para el ingreso del bien (véase el cuarto paso por mayor aclaración).

El trámite es presencial: quien no haya retornado a la República no podrá realizar el trámite de retorno (ni aún con apoderado).

Tercer paso: DNM

Dirigirse a la Dirección Nacional de Migración (calle Misiones 1513, Montevideo).

Allí obtendrá un registro histórico de movimientos migratorios donde consta el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República hasta el día del regreso, inclusive. Para obtener este certificado sin costo deberá pasar antes por el Ministerio de Relaciones Exteriores (como se indica en el Paso 2).

Cuarto paso: Ministerio de Relaciones Exteriores

Se presenta el interesado con toda la documentación para iniciar formalmente el trámite.

El Ministerio de Relaciones Exteriores formará un expediente con la documentación entregada, el cual será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad competente para autorizar el ingreso del vehículo al territorio nacional y se expedirá a través de una Resolución Ministerial. El interesado será avisado y deberá notificarse de ella personalmente ante dicho Ministerio.

Todo el trámite demora aproximadamente 3 semanas. Es importante tener esto en cuenta porque si el contenedor llega antes de obtenida la autorización, el vehículo no podrá salir del Puerto de Montevideo, debiendo quedar en el propio contenedor o en un depósito intraportuario. Ambas opciones implican un costo diario de depósito que será de su entera responsabilidad.

Se sugiere que cada persona coordine con la empresa de carga la fecha más conveniente para el arribo del vehículo a la República y, además, se presente con la debida antelación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para el inicio del trámite.

Quinto paso: Aduanas

Luego de aprobada la Resolución autorizando el ingreso del vehículo, se iniciará la tramitación ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en Montevideo.

Se recuerda que no es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.

El interesado deberá adjuntar:

  • Resolución emitida por el MEF por la que autoriza el ingreso del vehículo
  • Copia autenticada de los documentos del vehículo (ej. título de propiedad, permiso de circulación, inspección técnica, etc.), que se hará en el propio MRREE
  • Conocimiento de embarque transferido (lo entrega el agente marítimo)
  • Número de stock (lo informa el agente marítimo o el operador portuario)

La DNA emitirá el Documento Único Aduanero (DUA) que le permitirá sacar el vehículo del recinto portuario.

Sexto paso: empadronamiento y seguros

Desde el momento en que la DNA autoriza el desaduanamiento del vehículo correrá un plazo máximo de 30 días para finalizar el empadronamiento en la Intendencia correspondiente a su domicilio.

Dicho trámite de empadronamiento deberá iniciarse cuando se obtenga la Resolución del MEF. La Intendencia, asimismo, le emitirá un permiso provisorio de circulación.

También es obligatoria la contratación del seguro automotor. Se recomienda que antes de retirar el vehículo del puerto éste cuente con un seguro vigente.

Quienes ingresen vehículos deberán presentarse en forma anual ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (ver Punto 21).

Si ingresa vehículo tenga en cuenta los costos asociados en Uruguay que no podrá evitar:

1. Empadronamiento. Puede consultar cuánto pagará de patente su vehículo en la página del SUCIVE: www.sucive.gub.uy/documentos

2. Seguro. Consulte con el Banco de Seguros del Estado (www.bse.com.uy/inicio/seguros/seguros-personales) cuánto deberá pagar por el seguro de su vehículo.

3. Mantenimiento. Cerciórese de que la marca de vehículo que importa a Uruguay tenga aquí service y posibilidad de adquirir repuestos en plaza.

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