Manual para el retorno

Enseres

Luego de haber permanecido en el exterior por un período superior a dos años podrá ingresarse, libre de gravámenes, los siguientes bienes, nuevos o usados:

  • Ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.
  • Muebles y otros bienes de uso doméstico.
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el viajero.

Queda excluida todo tipo de mercadería para la venta, incluyendo la vestimenta.

Pasos a seguir:

Primer paso: Consulados

Contactarse con el consulado uruguayo correspondiente, por correo electrónico o teléfono, a efectos de informarse de documentación, procedimientos y horarios de atención al público y coordinar su visita. Puede encontrar su Consulado en: http://www.mapaconsular.mrree.gub.uy/

Dirigirse al Consulado uruguayo correspondiente llevando:

a) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior durante los dos años anteriores  al momento de iniciar el trámite de retorno, como mínimo. En base a dicho documento el Consulado emitirá una Constancia de Residencia. Consulte previamente en el Consulado qué documentación será necesaria para probar la residencia, ya que varía dependiendo de cada país. No es necesario apostillar/legalizar estos documentos, ni traducirlos.

El Decreto Nº 330/008 (Retorno), exige un plazo superior a los dos años de residencia ininterrumpida en el exterior (con intervención consular exonerada de pago).

El Decreto Nº 138/014, exige un plazo superior a un año de residencia en el exterior (se cobra la intervención consular).

b) Listado de enseres impreso. Se aclara que no se admiten los listados manuscritos, debiendo ser presentados en el Consulado en forma impresa. Tampoco se admite la Lista de Empaque (Packing List) de la empresa de transporte.

Se aconseja que no se enumeren los enseres agrupándolos en cajas o bultos, ya que en el posterior empaque dicho número podría variar, siendo necesaria una nueva lista. La relación de enseres deberá listar en general los artículos del hogar, ej.: ropa de niño, utensilios de cocina, libros, juego de dormitorio, etc. Es conveniente que para los electrodomésticos o artículos de más valor se realice un mayor detalle, ej.: televisor 20” marca xx, computadora marca yy, refrigerador marca zz, etc.

En el listado de enseres no deberá incluirse ni el vehículo, ni las herramientas/máquinas de la profesión u oficio.

Sí podrá incluir, sin inconvenientes, las herramientas de uso meramente doméstico (indicando en el listado, entre paréntesis que tienen tal fin).

c) Cédula de Identidad y/o Pasaporte uruguayo del interesado.

Si sólo ingresa enseres y/o herramientas (no vehículo) también deberá firmar, en el Consulado, una Declaración Jurada personal en donde constará su decisión de retornar al país y de radicarse definitivamente en él.

Segundo paso: Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo

Presentarse ante la  Oficina de Retorno y Bienvenida en el Centro de Atención Ciudadana, en calle Cuareim 1384, Montevideo, en el horario de 10.00 a 15.00 hs., con cita previa, adjuntando toda la documentación intervenida en el Consulado y su Cédula de Identidad vigente. Si la cédula está vencida deberá presentar talón de reserva de número para renovación ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (la reserva se hace también en locales de pago Abitab y Redpagos); si fue extraviada deberá presentar, además de lo anterior denuncia de extravío realizada ante la Policía. Se revisará la documentación y se le hará una carta al interesado para que se presente ante la Dirección Nacional de Migración.

Tenga presente que una vez que arriba a la República tiene un plazo máximo de 60 días corridos para iniciar el trámite de retorno. Vencido dicho plazo no podrá acogerse a los beneficios de la Ley 18.250.

La demora en iniciar el trámite en Relaciones Exteriores implicará, además, la demora en obtener la autorización para el ingreso del bien (véase el quinto paso por mayor aclaración).

El trámite es presencial: quien no haya retornado a la República no podrá realizar el trámite de retorno (ni aún con apoderado).

Tercer paso: Migraciones

Presentarse ante la Dirección Nacional de Migración (calle Misiones 1513). Allí obtendrá un registro histórico donde consta la fecha de su retorno al país.

Para obtener este certificado sin costo deberá haber pasado antes por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuarto paso: Ministerio de Relaciones Exteriores

Se presenta el interesado con toda la documentación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores confeccionará, en ese momento, una nota que le entregará para que adjunte a los documentos y presente directamente en la Dirección Nacional de Aduanas.

Quinto paso: Aduanas

El trámite final lo realiza ante la Dirección Nacional de Aduanas en Montevideo. Si el ingreso es por vía terrestre, el trámite para obtener la autorización se realizará antes de ingresar la mudanza por la frontera.

Si el ingreso es por vía marítima, el trámite se realiza una vez que el contenedor ha sido descargado.

Para envíos vía correo postal, el retiro debe hacerse dentro de los 10 días de llegada la carga a Uruguay (ver punto 10).

Diríjase a la oficina de la Dirección Nacional de Aduanas que corresponda con toda la documentación necesaria. En Relaciones Exteriores se le indicará dónde y qué documentación presentar, según el caso.

Para este trámite, no es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.

Etiquetas