Ingreso con valores
Ley N°17.835 y Ley N° 19.574 de Lavados de Activos
Todo ingreso de valores a nuestro país superior a U$S10.000 (dólares estadounidenses) deberán ser declarados antes de su ingreso al país. Para ello, deberá completarse el Formulario correspondiente que le proporcionará La Dirección Nacional de Aduanas.