Manual para el retorno

Luego del retorno

Para los que ingresen vehículos, a partir del inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el titular de ese vehículo deberá presentarse una vez al año ante dicha Secretaría de Estado, durante un lapso de dos años, para acreditar su residencia.

Hasta que la persona no haya comprobado esos dos años de residencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y hasta que no se hayan cumplido los dos años de la importación del vehículo, éste no podrá ser enajenado de ninguna forma.

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