Trata de personas

30 de julio: Día Internacional contra la Trata de Personas

El 30 de julio se conmemora el Día Internacional contra la Trata de Personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a cabo una jornada informativa con la presencia de la ministra (i) de Relaciones Exteriores, Carolina Ache, y representantes del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, entre otras instituciones.
Expositoras en conmemorativo del Día Mundial contra la Trata de Personas

El número estimativo de personas víctimas de trata es de 2,5 millones en el mundo. Es, después del narcotráfico y el tráfico de armas, la actividad criminal más lucrativa. El 45% de las mujeres víctimas de trata son adultas, destinadas, al igual que las niñas y los niños, a la explotación sexual, mientras que a los hombres víctimas de trata se los destina al trabajo forzado. Tres de cada cuatro víctimas son personas de entre 18 y 35 años de edad.

En Uruguay, desde 2011 fueron más de 700 las mujeres que recibieron respuesta de parte de los dispositivos de atención del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). En lo que va de 2021 hubo 14 casos nuevos pero son 140 las mujeres que se encuentran bajo la órbita del MIDES por esta causa.

Las zonas que presentan el mayor desafío para la detección y combate de la trata de personas en nuestro país son las fronteras secas y los puentes internacionales en lo que respecta a la tarea delictiva internacional, también hay trata interna.

Por trata de personas se entiende “la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes.” (Art 4, Ley 19.643)

En la jornada de información sobre la trata de personas que se realizó en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se hizo hincapié en el abordaje que se hace del tema en los medios de comunicación por entenderse que tienen un importante impacto en la construcción de los relatos colectivos. Por esta razón es que se hizo la presentación de una guía que realizó INMUJERES con el financiamiento del Banco Interamericano para el Desarrollo: “Mujeres en situación de trata sexual. Recomendaciones y orientaciones para periodistas y profesionales de la comunicación”. Algunas de las propuestas planteadas son la de cambiar, cuando se hable de trata de personas, la denominación de “cliente” por “abusador o criminal”, evitar los testimonios de las víctimas para evitar la estigmatización, exposición y re victimización, así como evitar la amplificación de la voz de los criminales y no disminuir el trato de la temática en los medios.

En relación a las víctimas de trata de personas el Ministerio de Salud Pública debe asegurar su atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso de ser necesario, la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las víctimas de trata tienen derecho a acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no alcancen el año de residencia en el país siempre que el embarazo haya ocurrido durante la situación de trata. También se debe garantizar el asesoramiento y la atención psico-social y jurídica a cargo de servicios especializados conformados por equipos interdisciplinarios con la finalidad de proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos vulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones traumáticas vividas y las posibles secuelas.

 

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