Ordenanza N° 164/020 Centros de mezclas parenterales y/o reconstitución de medicamentos específicos

Créanse los “centros de mezclas parenterales y/o reconstitución de medicamentos específicos” .

Créanse los “centros de mezclas parenterales y/o reconstitución de medicamentos específicos” como establecimientos habilitados para realizar una o más de las actividades que a continuación se indican: A) Preparación de alimentación parenteral; B) Fraccionamiento de medicamentos antineoplásicos; -ii.C) Fraccionamiento de medicamentos para pediatría, neonatología y otros pacientes que lo requieran.

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