Ordenanza N° 228/018 Ordenanza Ministerial Nº 228/2018
El Ministro de Salud Pública resuelve:
1) Apruébase la declaración jurada que se adjunta e identifica como Anexo A, la que podrá ser modificada o sustituida por resolución de la Dirección General de la Salud, que será requerida en forma previa a emitir la autorización de importación.
2) La declaración jurada deberá acreditar que el material óptico a importar cumple con los requisitos establecidos en el Artículo Io del Decreto N° 660/006, así como consignar los datos necesarios para garantizar la trazabilidad de los productos, entendiendo por tal, el seguimiento desde la importación al consumo final.
Se adjunta Ordenanza para mayor información