Ordenanza N° 228/018 Ordenanza Ministerial Nº 228/2018

El Ministro de Salud Pública resuelve: 1) Apruébase la declaración jurada que se adjunta e identifica como Anexo A, la que podrá ser modificada o sustituida por resolución de la Dirección General de la Salud, que será requerida en forma previa a emitir la autorización de importación. 2) La declaración jurada deberá acreditar que el material óptico a importar cumple con los requisitos establecidos en el Artículo Io del Decreto N° 660/006, así como consignar los datos necesarios para garantizar la trazabilidad de los productos, entendiendo por tal, el seguimiento desde la importación al consumo final. Se adjunta Ordenanza para mayor información

Descargas