Ordenanza N° 943/019 Imágenes en los envases de productos de tabaco

Imágenes en los envases de productos de tabaco

El Ministro de Salud Pública resuelve:

Disponer que las advertencias sanitarias a utilizarse en los envases de productos de tabaco se definen en cuatro (4) imágenes combinadas con las correspondientes leyendas, que deberán ser estampadas en el 80% (ochenta por ciento) superior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general, en todos los paquetes y envases de productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma y colores que lucen en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiéndose imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca que exista en el mercado, según la combinación que se especifica en la serie 1, 2 y 3 del citado Anexo.

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