Resolución N° 127/020 Prórroga de seguro de desempleo

Amplíase por noventa (90) días o su saldo si este es menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de la empresa BESINEY S.A.,

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Montevideo, 2 de julio de 2020

VISTO: La solicitud presentada por la empresa BESINEY S.A., a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno (1) de sus trabajadores al amparo de lo previsto por la ley N.º 19.881 de fecha 26 de mayo de 2020.RESULTANDO: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A.

CONSIDERANDO: I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

II) Que el artículo 2º de la ley N.º 19.881 de 26 de mayo de 2020 dispone la extensión del seguro por desempleo regulado por el decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, y alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley N.º 19.881 de 26 de mayo de 2020.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

1º. AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de BESINEY S.A. que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.-----

2º. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3º. COMUNÍQUESE, notifíquese, archívese.

Firmado por: Dr. Pablo Mieres

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

2020-13-5-0000862

 

 

 

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