Resolución N° 228/020 prórroga de seguro de desempleo

Solicitud presentada por la empresa  LA TABLADA SRL, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a diecisiete (17) de sus trabajadores

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 2 de abril de 2020

VISTO: La solicitud presentada por la empresa  LA TABLADA SRL, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a diecisiete (17) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la falta de trabajo por la que atraviesa la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO:  I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N.º 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE

. AMPLÍASE por  noventa (90) días o su saldo, si este es menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a diecisiete (17) trabajadores de la empresa  LA TABLADA SRL, que se  encuentran en condiciones legales de acceder al mismo. . EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008.

. COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.

Firmado por: Dr. Pablo Mieres

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Exp. 2020-13-5-0000267

 

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