Acta aclaratoria (abril 2014)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 22 días del mes de abril de 2014,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº22 “Ganadería, agricultura y actividades conexas”, subgrupo “Plantaciones de arroz”, integrado por: 1) UNATRA  en representación de los trabajadores, representada en este acto por el Sr. Marcelo Amaya y SUTAA, representado por el Sr. Darío González, asistidos por el Dr. Mauricio Delgado, 2) ACA en representación del sector empleador, representado en este acto por la Ec. María Noel Sanguinetti, y 3) MTSS representado en este acto por las Lics. Marcela Barrios y Andrea Badolati Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: El Consejo de Salarios se reunió a los efectos de dejar constancia de que se mantienen como beneficios vigentes para el sector desde la fecha de sus respectivas creaciones en adelante y que no han sufrido interrupción alguna, los que se detallan a continuación: 1) Jornada interrumpida: “Las partes acuerdan que cuando la jornada deba interrumpirse por razones ajenas al trabajador, el empleador deberá abonar la jornada completa”; 2) Canasta: “A partir del mes de junio 2006, con el pago de los haberes del mes de mayo, las empresas del sector entregarán a sus trabajadores una canasta mensual compuesta por 5 kgs. de arroz, 5 kgs. de fideos y 5 lts. de aceite. Se acuerda que no deberán entregarla con el pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, marzo y abril de cada año”; 3) Antigüedad: “Las partes acuerdan una compensación por antigüedad del 1% del salario a partir del tercer año de vinculación con la empresa, creciendo un 1% anual hasta el máximo que será de 5%.”; 4) Licencia sindical: se mantiene en todos sus términos lo acordado en el acta suscripta el 21 de abril de 2009.

Los beneficios detallados en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula surgen del convenio suscripto el 28 de marzo de 2006. La antigüedad surge del convenio del  24 de octubre de 2008.

Lo anterior es, sin perjuicio de otros beneficios que puedan surgir de acuerdos anteriores y que permanezcan vigentes.

SEGUNDO: Las categorías vigentes en el sector son las recogidas en el acta de Consejo de Salarios de fecha 22 de setiembre de 2009.

TERCERO: El valor del ficto alimentación y vivienda es el establecido en la cláusula décima del acta de Consejo de salarios del Grupo Nº22 de fecha 27 de diciembre de 2013: “Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $2215 mensuales o su equivalente diario de $89.” Los ajustes de dicha partida surgen de la cláusula décimo primera de la misma acta.

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas