Acta complementaria 9/11/2011

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ACTA DE ACUERDO complementaria al Acta de Consejo firmada el día 27 de octubre del corriente. En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de noviembre de 2011, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley e Ivan Hafliger, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, las Dras. Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero numeral segundo, del acuerdo suscrito el 3 de diciembre de 2010, el porcentaje de ajuste salarial es del 16,10% sobre salarios mínimos vigentes al 30 de setiembre de 2011, este porcentaje no incluye la corrección de la recta salarial.

 

Según consta en el acta de acuerdo, suscrita el 27 de octubre de 2011, el traslado a precios, para el período 1/10/2011 al 30/09/2012 es de T= 1,22067 para todas las zonas.

 

En caso de aplicar la formula J/Jo donde J es el jornal del medio oficial albañil categoría V, vigente al mes de ejecución del trabajo y Jo es el jornal correspondiente al medio oficial albañil categoría V vigente al mes base, se aplicará el siguiente coeficiente de traslado a precios T= 1,2248.

 

A los efectos del ajuste de los Montos de mano de obra imponible, el indice a aplicar es T= 1,1995, se aclara que lo único que no lleva aportes al BPS puesto se trata de un compensación son las horas de lluvia.

 

REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

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