Acuerdo médicos nefrólogos - Enero 2017

ACTA DE ACUERDO.

En Montevideo, el día 29 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº15, Servicios de Salud y Anexos, integrado en representación del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Lic. María Laura Torterolo y Dra. Virginia Falero, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas: Ec. Leticia Zumar y el Ministerio de Salud Pública: Soc. Pablo Cechi; en representación de los Trabajadores por el Sindicato Médico del Uruguay (SMU): Dr. Gustavo Grecco, asistidos por el Dr. Eduardo Figueredo,  Ec. Luis Lazarov, Sr. Federico Penino, Dr. Mario Garmendia y Dres. Alejandro Ferreiro, Carlota Gonzalez y Daniel Perez, en representación de los Empleadores, Dr. Jose Antonio Kamaid, Dr. Leonardo Godoy y Cr. Daniel Porcaro, y en presencia de la Asociación de IMAEs representada por el Dr. Gustavo Varela, ACUERDAN:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

1.1    De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 8.2 del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 15 Trabajadores Médicos de fecha 9 de octubre de 2015, se creó la Comisión Tripartita de Laudo Único, que tiene por cometido, analizar los criterios, condiciones, requisitos, contenido, cronograma de aplicación, financiamiento y mantenimiento de la sustentabilidad operativa del sistema, necesarios para la implementación de un laudo único para el trabajo médico en el país.

1.2    La Comisión Tripartita de Laudo Únicose ha reunido procurando alcanzar una solución acordada al trabajo y funciones que desempeñan los médicos nefrólogos en los diferentes Centros de Diálisis y Trasplante que tienen actividad en el país.

SEGUNDO: (REMUNERACIONES MINIMAS)

2.1    Se establecen las siguientes remuneraciones mínimas para los médicos nefrólogos que cumplan tareas en los Centros de Diálisis y Trasplantes. Las mismas regirán a partir del día 1 de enero de 2017 y los valores expresados incluyen el porcentaje de aumento de salarios previsto en el Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 15 Trabajadores Médicos de fecha 9 de octubre de 2015 para el mes de enero de 2017 (3,5 %).

a)      Valor Hora por actividad presencial (guardia presencial para la atención de pacientes crónicos): $ 662,50 (seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos con cincuenta) nominales;

b)      Valor Hora de Guardia de Retén de pacientes de diálisis y trasplante se retribuye en base a dos modalidades:

·       Con Acto de diálisis incluido: $ 427,50 (cuatrocientos veintisiete con cincuenta pesos uruguayos) nominales

·       Sin Acto de diálisis incluido: $ 220,50 (doscientos veinte pesos con cincuenta pesos uruguayos) nominales. Para este caso el acto de diálisis realizado durante la guardia se retribuirá con el equivalente a seis horas presenciales. En el caso específico de la diálisis peritoneal, el acto realizado durante la guardia, se retribuirá según las horas efectivamente presenciales, con tope de seis horas, sujeto al control de la Dirección Técnica respectiva.

2.2    Las remuneraciones mínimas indicadas se incrementarán en lo sucesivo, en los porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores médicos, conforme a lo establecido en los acuerdos alcanzados en el Consejo de Salarios del Grupo de Actividad No. 15.

2.3.   Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador manifiestan que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2.4 del Convenio de Financiación de Servicios Médicos otorgado entre el Ministerio de Salud Publica, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de IMAES de fecha 18 de agosto de 2016, el ajuste de remuneraciones que implique elevar los montos que actualmente abonan los Centros de Diálisis y Trasplantes a sus trabajadores médicos hasta alcanzar los mínimos que se convienen, no serán trasladados a precios. Lo anterior no aplica al porcentaje de aumento salarial establecido por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 9 de octubre de 2015 para el mes de enero de 2017 (3,5 %).

TERCERO (COMISION TRIPARTITA)

Se crea una Comisión Tripartita integrada por el Ministerio de Trabajo y delegados de las empresas y el Sindicato Médico del Uruguay, que tendrá por cometido valorar las condiciones en que se desarrolla la actividad de los médicos nefrólogos de los Centros de Diálisis y Trasplantes, a efectos de evitar situaciones que configuren realidades de dependencia encubierta.

CUARTO (CLAUSULA DE PAZ)

Durante la vigencia del presente convenio las partes se obligan a:

i.       No promover acciones que contradigan lo pactado en este o en otros convenios vigentes, ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por estos conceptos ni por los temas propuestos y/o tratados en esta negociación.

ii.      Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos que este asuma sus competencias.

QUINTO VIGENCIA

El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017 y forma parte del acuerdo del Consejo de Salarios para los trabajadores médicos, de fecha 9 de octubre de 2015.

Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

 

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