Ajsutes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: el Lic. Bolívar Moreira ; Delegados representantes de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Amaya y Cristian Rodriguez y la Sra. María Celia Flores; Delegados representantes de los Empresarios: Dra. Fernanda Maldonado, Cr. Héctor Melgar, Dr. Juan P. Irureta.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal B, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 12 %, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 1.59 % por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada, para el período 01.01.11 – 31.12.11. y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.

B) 5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2012 al 31.12.2012 resultante del centro de la banda del BCU.

C) 5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011 y al Decreto 509/011, del 30 diciembre de 2011, habiéndose fijado fijó el salario mínimo nacional en la suma de $ 7.200 se toma dicho salario como el salario mínimo para la categoría Sin especialización 1.

CUARTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2012:

Sin especialización 1

7200

288

Aprendiz

7395

295,8

Sin especialización 2

9068

362,72

Especializado

9497

379.88

Altamente especializado

9956

398.24

Capataz

10448

417.92

Capataz General

10974

438.96

Administrador

12073

482.92

QUINTO: Ficto por vivienda y alimentación. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $ 1909 (pesos mil novecientos nueve con 00/000) mensuales, o su equivalente diario de $ 76 (pesos setenta y seis con 00/100). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.11 por un 8,6%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3,43 % por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada, para el período 01.01.11 – 31.12.11. y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.

B) 5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2012 al 31.12.2012 resultante del centro de la banda del BCU.

SEXTO: Leída que fue la presente, en señal de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas