Ajuste enero 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 29 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20: "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", Subgrupos N°02: "Entidades Gremiales y Nº 03 "Entidades Sociales" : COMPARECEN: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Amalia de la Riva y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sres. José Luis González y Cr. Carlos Nalotto; Delegados de los Trabajadores: SUTIGA – FUECI Sres. Gustavo Aysa y Juan Carlos González:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en los términos de las cláusulas primera, segunda y tercera del acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Incremento salarial. En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 , y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 5,38%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

 

  1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.09 y el 30.06.09. Dicho porcentaje surgirá de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay: 3,45%.

  2. Por concepto de crecimiento del salario real: 0,50%

  3. Por concepto de crecimiento del sector: 0,50%

  4. Por concepto de correctivo del semestre anterior : 0,85%

  5. Fórmula de ajuste de salarios: 1.0345x1.005x1.005x1.0085= 5,38%

TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales de las categorías para el sector, quedan fijadas a partir del 01.01.09 en los siguientes valores:

 

1.- CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4º, COBRADOR

6.952.-

2.- TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA

7.658

3.- AUXILIAR 3º, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON, OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

8.423.-

4.- AUXILIAR 2º, VISITADORES, INFORMANTE DE 2ª, SECRETARIA/O PRIVADO, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DEGRUPO, PORTERO.

10.021.-

5.- BIBLIOTECARIO IDÓNEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE – ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA

10.522.-

6.- AUXILIAR 1º, CAJERO, TÉCNICO INFORMÁTICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES, PROMOTOR DE VENTAS Y/O SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO.

12.025.-

7.- OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERÍA.

13.842-

8.- SUBJEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECÓLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MÉDICO, ODONTÓLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

16.610.-

9.- JEFES DE SECCIÓN, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GENERAL, INTENDENTE.

19.102.-

10.- JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL

21.922.-

Quebranto de caja:

Cajeros, Cajeros Auxiliares, Cajeros Grales: $ 751.-

Cobradores: $ 501.-

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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