Ajuste Enero 2014

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 2, Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: José Diz, Gustavo Pintos y Heraldo Mendez; y Delegados de los Trabajadores: la Mesa Coordinadora de Packing y Plantas de Jugo representada por: Daniel Cabrera, Ivone Uviedo, Alicia González, Elías Chiossi, Mercedes Lanz, Juan Carlos Viera y José Luis de Freitas, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 8 de julio de 2013. ---------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1ero de enero de 2014 será el siguiente:

1.Ajuste general de salarios: resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 (centro de la banda del B.C.U.).

b) 0,99% por concepto de correctivo de inflación.

c) 2,805% por concepto de Crecimiento y/o recuperación (consistente en un porcentaje equivalente al 75% del componente macro – variación esperada del PBI para el año 2014 sobre variación esperada del empleo para el mismo periodo).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0099 x 1,02805= 1,090

El ajuste a ser aplicado es del9%.

2. Ajuste para los mínimos de las categorías laborales: I, II A, II B y III A y Administrativos: resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 (centro de la banda del B.C.U.).

b) 0,99% por concepto de correctivo de inflación.

3) 6,69% por concepto de Crecimiento y/o recuperación (consistente en la diferencia hasta llegar al porcentaje de variación del SMN (según valor a fijado por el por el P.E. a partir del 1/01/2014: $8960, respecto del fijado el 1/01/2013: $7920).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0099 x 1,0669= 1,1313

El ajuste a ser aplicado es del 13,13%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas",con vigencia desde el 1º de enero de 2014, serán los siguientes:

CATEGORÍA

MÍNIMONOMINAL

 

($/hr)

Aumento

Cat. 1

47,54

13,13%

Cat. 2A

50,32

Cat. 2B

55,33

Cat. 3A

60,32

Cat. 3B

63,07

9,00%

Cat. 3C

70,45

 Cat. 4A

78,6

 Cat. 4B

92,17

 Cat. 5

105,99

 Administrativos

52,36

13,13%

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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