Ajuste enero 2015

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ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2015 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sres. Fernanda Aguirre ,Oscar Andino y Jorge González;  REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Raúl Damonte y Sres. Daniel Fernández y José Luis González; REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero Y HACEN CONSTAR:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas PRIMERA, QUINTA Y SEXTA del Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35% por encima del mismo es el 3,78 % (2,5 %  por concepto de inflación proyectada x 1,25% por concepto de crecimiento).

Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:

CATEGORIAS            SALARIO

Aux. Contaduría         $12005

Peón General o Limpiador     $11420

Portero y/o Corredor     $12005

Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo     $11420

Cadete y/o ascensorista     $12005

Encargado de Guardarropa     $12005

Sereno      $12005

Telefonista    $12005

Ayudante de Gambusero   $11420

Lavadero/ Planchador     $12005

Mucama     $12357

Mozo    $12000

Telefonista c/idioma   $13105

Encargado de lavadero    12357

Oficial de mantenimiento   $14118

Cafetero     $14118

Conserje    $14118

Lencera     $12366

Recepcionista y/o Cajera   $14118

Adicionista    $14118

Jefe de Gambusero Comp.    $14118

Gobernanta    $14118

Maquinista de lavadero   $14118

TERCERO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima  del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, verán incrementados sus salarios en  % 3,53 ( 2,5 % por concepto de inflación proyectada x 1% por concepto de crecimiento).

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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