Ajuste enero 2015
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2015 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sres. Fernanda Aguirre ,Oscar Andino y Jorge González; REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Raúl Damonte y Sres. Daniel Fernández y José Luis González; REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero Y HACEN CONSTAR:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas PRIMERA, QUINTA Y SEXTA del Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35% por encima del mismo es el 3,78 % (2,5 % por concepto de inflación proyectada x 1,25% por concepto de crecimiento).
Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aux. Contaduría $12005
Peón General o Limpiador $11420
Portero y/o Corredor $12005
Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo $11420
Cadete y/o ascensorista $12005
Encargado de Guardarropa $12005
Sereno $12005
Telefonista $12005
Ayudante de Gambusero $11420
Lavadero/ Planchador $12005
Mucama $12357
Mozo $12000
Telefonista c/idioma $13105
Encargado de lavadero 12357
Oficial de mantenimiento $14118
Cafetero $14118
Conserje $14118
Lencera $12366
Recepcionista y/o Cajera $14118
Adicionista $14118
Jefe de Gambusero Comp. $14118
Gobernanta $14118
Maquinista de lavadero $14118
TERCERO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, verán incrementados sus salarios en % 3,53 ( 2,5 % por concepto de inflación proyectada x 1% por concepto de crecimiento).
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.