Ajuste enero 2015

En la ciudad de Montevideo, el cuatro  de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 Servicios de Acompañantes” integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, el sector Empleador Dr. Juan Mailhos y por el sector Trabajador: Victor Muniz, Eolo Mendoza y Hector Dos Santos :

HACEN CONSTAR

PRIMERO:Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al sexto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.

·Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1°de enero de 2015 es el siguiente:

a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un 4,55%(2,5% inflación esperada enero -junio 2015; 2% crecimiento): 1,025*1,02= 1,0455.

Aplicando el porcentaje de ajuste mencionado, los salarios mínimos a partir del 1°de enero de 2015 son: 

CATEGORIA                                                  $

Acompañante en Hospital o Sanatorio             59,33 por hora

Acompañante en Domicilio                              62,52 por hora

Acompañante Enfermero                                69,45 por hora

Promotor de Socios                                         11328 mensuales

Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.

Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:

CATEGORIA                                                  $

Acompañante en Hospital o Sanatorio             55,59 por hora

Acompañante en Domicilio                              59,33 por hora

Acompañante Enfermero                                69,45 por hora

Los salarios establecidos en este artículo no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. 

El pago de los salarios establecidos en este artículo se realizará de conformidad con las tareas efectivamente realizadas (sanatorio o domicilio).

b) Para los salarios por encima de los mínimos, el ajuste será de:  3,94%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: (2,5% inflación esperada enero 2015- junio  2015; 1,4% crecimiento: 1,025*1,014= 1,03935.

 Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.

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