Ajuste Enero 2016

(Nota aclaratoria de los representantes del Grupo)

La redacción del acta de fecha 13 de enero 2016 en su cláusula SEGUNDA quedó confusa llevando a erróneas interpretaciones.

Cabe aclarar que el ajuste corresponde al correctivo por inflación del período 1° de enero 2015 - 31 de diciembre 2015, que se aplica sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre 2015 y que en ningún caso genera retroactividad a enero 2015.

La redacción debió ser la siguiente:

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el acta de ajuste labrada el pasado 23 de enero de 2015, se consideró por concepto de inflación esperada, para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, el centro del rango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del ajuste; esto es un 5%. En consecuencia, por haberse registrado una inflación real en dicho período del 9,44%, las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2015 en deben ajustarse en un 4,23%.

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 2, " Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec RR.LL. Valeria Charlone, Delegados Empresariales: Heraldo Méndez y Gustavo Pintos, y Delegados de los Trabajadores: Diego Monzón, Miriam Perdomo, Hugo Sarmiento y Luis Díaz;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a aplicar el correctivo final en aplicación de lo dispuesto en la cláusula TERCERA "in fine" del acuerdo suscrito el día 8 de julio de 2013. 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido  en el acta de ajuste labrada el 16 de enero de 2015, se tomó para dicho ajuste el 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (centro de la banda del B.C.U.).

Por lo tanto, por haberse registrado una inflación real en dicho período del 9,44%, corresponde la aplicación de un correctivo de 4,23% a las remuneraciones vigentes a partir de acta de ajuste de enero 2015.

TERCERO:Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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