Ajuste Julio 2014

Ajuste Julio 2014

[Bajar PDF]

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen: por una partela Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay representada por los Sres: Gabriel Comelli y Raúl Damonte, por otra parte el Sindicato de Artes Gráficas representado por los Sres. José Coronel y Manuel Cabrera y el Poder Ejecutivo representado por: la Esc. Joseline Sánchez y el Dr. Pablo Gutiérrez, quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 27 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, será del 10,18% (diez con dieciocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 5%, por concepto de inflación proyectada

b) 1%, por concepto de crecimiento.

c) 3,89%, por concepto de correctivo

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$65,27

CATEGORÍAII

$75,68

CATEGORÍAIII

$90,27

CATEGORÍAIV

$93,38

CATEGORÍAV

$104,64

CATEGORÍAVI

$118,83

CATEGORÍA VII

$144,71

CATEGORÍA VIII

$166,96

CATEGORÍAIX

$186,46

CATEGORÍAX

$200,37

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$11.881,56

CATEGORÍA II

$14.710,50

CATEGORÍA III

$17.539,38

CATEGORÍA IV

$20.039,75

CATEGORÍA V

$25.606,60

CATEGORÍA VI

$31.172,92

 

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría se ubicarán en una franja de un 10% inferior a la escala antes mencionada.

Para constancia de lo actuado se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas