Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el día 10  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 01, “Despachantes de Aduana”integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; el Delegado Empresarial: Sr Julio Cesar Guevara en representación de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de todos los salarios En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para todos los salarios del sector será de 9,08% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015 y b)3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%). (1.05* 1,0389=1.0908=9,08%).-

TERCERO: En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes

Franja 1 CADETE; LIMPIADOR/A $ 15.946 

Franja 2 TELEFONISTA/RECEPCIONISTA  $  16.796

Franja 3 CHOFER $  19.295

Franja 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $  21.523

Franja 5 AUXILIAR de ADUANA $  26.440

Franja 6 AUXILIAR CONTABLE $   31.586

Franja 7 OFICIAL TECNICO  $  34.399

Franja 8 ENCARGADO ADMINISTACION

               ENCARGADO DE DESPACHO   $  42.235

Franja 9 GERENTE    $  47.439

CUARTO: Horasextras Conforme a lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula doce del convenio colectivo de fecha 7 de noviembre de 2013 los trabajadores que desempeñan tareas de despacho fuera del domicilio a partir del 1ero de julio de 2014 percibiràn un monto de $ 1042 para las primeras tres horas si fueran en días hábiles o de $ 1296 si fueran en día de descanso o feriado.

QUINTO: Prima por vestimenta De conformidad a lo establecido en el artículo noveno del convenio, la prima por vestimenta a partir del 1º de julio de 2014 pasará a ser de $2.727.

Leída firman de conformidad.

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