Ajuste Julio 2014
ACTA:En Montevideo, el día 10 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 01, “Despachantes de Aduana”integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; el Delegado Empresarial: Sr Julio Cesar Guevara en representación de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de todos los salarios En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para todos los salarios del sector será de 9,08% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015 y b)3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%). (1.05* 1,0389=1.0908=9,08%).-
TERCERO: En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes
Franja 1 CADETE; LIMPIADOR/A $ 15.946
Franja 2 TELEFONISTA/RECEPCIONISTA $ 16.796
Franja 3 CHOFER $ 19.295
Franja 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 21.523
Franja 5 AUXILIAR de ADUANA $ 26.440
Franja 6 AUXILIAR CONTABLE $ 31.586
Franja 7 OFICIAL TECNICO $ 34.399
Franja 8 ENCARGADO ADMINISTACION
ENCARGADO DE DESPACHO $ 42.235
Franja 9 GERENTE $ 47.439
CUARTO: Horasextras Conforme a lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula doce del convenio colectivo de fecha 7 de noviembre de 2013 los trabajadores que desempeñan tareas de despacho fuera del domicilio a partir del 1ero de julio de 2014 percibiràn un monto de $ 1042 para las primeras tres horas si fueran en días hábiles o de $ 1296 si fueran en día de descanso o feriado.
QUINTO: Prima por vestimenta De conformidad a lo establecido en el artículo noveno del convenio, la prima por vestimenta a partir del 1º de julio de 2014 pasará a ser de $2.727.
Leída firman de conformidad.