Ajuste Julio 2014

Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Mag. Marcela Barrios y Lic. Andrea Badolati; Delegados representantes de los Trabajadores: Sr. Marcelo Amaya y Sra. María Celia Flores; Delegados representantes de los Empresarios: Dra. Fernanda Maldonado, Cra. Sandra Lómez y Dr. Juan P. Irureta.ACUERDAN QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios de fecha 27 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2014 serán los siguientes:

1. Arroz

 

Mensual

Jornal

Peón Común

13500

540

Peón Semiespecializado

14154

566,2

Operario especializado

14755

590,2

Operario altamente especializado

16253

650,1

Capataz simple y capataz de cuadrilla

17056

682,2

Capataz General

17915

716,6

 

2. Demás sectores (Grupo Madre)

 

Mensual

Sin Especialización 1

12000

 

Aprendiz

12678

 

Sin especialización 2

14000

 

Especializado

14663

 

Altamente especializado

15371

 

Capataz

16131

Capataz General

16943

 

Administrador

18286

 

 

TERCERO: Ajuste para sobrelaudos sectores Arroz y Ganadería Agricultura y Actividades Conexas (Grupo Madre): Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula precedente, a partir del 1ero de julio de 2014 los sobrelaudos serán ajustados según el siguiente detalle.

A. Hasta 20% por encima del salario mínimo de la categoría: 12,36% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5% por concepto de Inflación esperada (centro del rango meta BCU);

b) 3,89% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada para el período 1/7/13 al 30/6/14 y la observada para el mismo período. 

c) 3% de crecimiento anual.

B. Salarios que sobrepasen en más de un 20% el mínimo de su categoría: 11,27% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5% por concepto de Inflación esperada (centro del rango meta BCU);

b) 3,89% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada para el período 1/7/13 al 30/6/14 y la observada para el mismo período.

c) 2% de crecimiento anual,

CUARTO: Ficto por alimentación y vivienda vigente a partir del 1/7/14. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $ 2489 (pesos dos mil cuatroscientos ochenta y nueve) mensuales, o su equivalente diario de $ 100 (cien pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.14 por un 12,36 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 3,89 % por concepto de correctivo de inflación esperada para el período 1/7/13 al 30/6/14 y la efectivamente producida.

b) 5 % por concepto inflación esperada para el período 01.07.2014 al 30.06.2015 (centro de la banda del BCU).

c) 3% por concepto de crecimiento.

Leída, se firman cuatro seis ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

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