Ajuste Julio 2014
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sres. Fernanda Aguirre ,Oscar Andino y Jorge González; REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Raul Damonte y Sres. Daniel Fernández y José Luis González; REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera y quinta del Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35% por encima del mismo es el 7,76% (3,83% por concepto de correctivo del año anterior, 2,5 % por concepto de inflación proyectada–x 1,25% por concepto de crecimiento).
Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aux. Contaduría $11.568
Peón General o Limpiador $11.004
Portero y/o Corredor $11.568
Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo $11.004
Cadete y/o ascensorista $11.568
Encargado de Guardarropa $11.568
Sereno $11.568
Telefonista $11.568
Ayudante de Gambusero $11.004
Lavadero/ Planchador $11.568
Mucama $11.907
Mozo $11.563
Telefonista c/idioma $12.628
Encargado de lavadero $11.907
Oficial de mantenimiento $13.604
Cafetero $13.604
Conserje $13.604
Lencera $11.916
Recepcionista y/o Cajera $13.604
Adicionista $13.604
Jefe de Gambusero Comp. $13.604
Gobernanta $13.604
Maquinista de lavadero $13.604
TERCERO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 7,49% (3,83% x 2,5 por concepto de inflación proyectada x 1% por concepto de crecimiento).
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.