Ajuste Julio 2014

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sres. Fernanda Aguirre ,Oscar Andino y Jorge González;  REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Raul Damonte y Sres. Daniel Fernández y José Luis González; REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera y quinta del Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo de su respectiva categoría o hasta un 35% por encima del mismo es el 7,76% (3,83% por concepto de correctivo del año anterior, 2,5 %  por concepto de inflación proyectada–x 1,25% por concepto de crecimiento).

Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

CATEGORIAS            SALARIO

Aux. Contaduría        $11.568

Peón General o Limpiador     $11.004

Portero y/o Corredor      $11.568

Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo       $11.004

Cadete y/o ascensorista      $11.568

Encargado de Guardarropa   $11.568

Sereno     $11.568

Telefonista      $11.568

Ayudante de Gambusero      $11.004

Lavadero/ Planchador   $11.568

Mucama     $11.907

Mozo      $11.563

Telefonista c/idioma      $12.628

Encargado de lavadero    $11.907

Oficial de mantenimiento      $13.604

Cafetero       $13.604

Conserje     $13.604

Lencera     $11.916

Recepcionista y/o Cajera      $13.604

Adicionista       $13.604

Jefe de Gambusero Comp.    $13.604

Gobernanta       $13.604

Maquinista de lavadero      $13.604

TERCERO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima  del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 7,49% (3,83% x 2,5 por concepto de inflación proyectada x 1% por concepto de crecimiento).

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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