Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 1: Tiendas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto ,  Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 18 de diciembre de 2013, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 será el que se detalla a continuación:

A) Para los trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban salarios de hasta $16497 (inclusive), el ajuste será de 13,95 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)5 %por concepto de I.P.C. proyectado 1 º de julio 2015- 30 de junio 2016,  estimado por el Banco Central del Uruguay (centro de la banda)

b) 5%por concepto de crecimiento.

c) 3,36 %Por concepto de correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1/07/2014 al 30/06/2015 con la inflación proyectada del mismo período.

 

B) Para los trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban salarios de más de  $ 16.497, el ajuste será de  11,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5 %por concepto de I.P.C. proyectado para el período1ºjulio 2015- 30 de junio 2016, según información del BCU (centro de la banda)

b) 3%por concepto de crecimiento.

c) 3,36%Por concepto de correctivo que surge de la comparación de a inflación real del período 1/07/2014 al 30/06/2015 con la inflación proyectada para el mismo período.

 

C) Sobrelaudos. Los trabajadores que perciban un salario que supere en más de 20% superior al laudo de su categoría, el ajuste será de 10,70 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5 % por concepto de I.P.C, proyectada  estimada para el período 1ºjulio 2015- 30 de junio 2016, según información del BCU (centro de la banda)

b) 2%por concepto de crecimiento.

c) 3,36 %Por concepto decorrectivo correspondiente a comparación inflación real del período 1/07/2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

         

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS

01/07/15

CATEGORÍAS

 

Telefonista

15.799

Auxiliar de Tercera

15.799

Auxiliar de Segunda

17.524

Auxiliar de Primera

19.688

Informante

18.798

Cobrador/a

18.798

Digitador/a de Sistemas

17.524

Operador/a de Sistemas

20.299

Relacionista

19.688

Tenedor/a de Libros

22.486

Auxiliar de Caja

17.524

Cajero/a de Segunda

17.524

Cajero/a de Primera Categoría

18.798

Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)

22.486

Cajero/a de Caja Principal

25.522

Cajero/a General

27.956

Quebranto de Caja

994

Sub Jefe/a o Encargado de Escritorio

25.522

Jefe/a de Escritorio

27.956

Jefe/a de Compras

27.956

Comprador/a

22.486

 

 

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

15.799

Ascensorista

15.799

Vigilante

15.799

Auxiliar de Ventas

16.665

Vendedor/a de Segunda Categoría

17.524

Vendedor/a de Primera Categoría

19.688

Vendedor/a Encargado

22.486

Sub Jefe/a o Encargado de Sección

22.486

Jefe/a de Sección

25.522

Gerente/a o Encargado/a de Sucursal

27.956

SECCIÓN EMPAQUE

 

Auxiliar

15.799

Empaquetador/a

17.524

 

 

SECCIÓN EXPEDICIÓN

 

Cadete o Ayudante de Chofer

15.799

Chofer

18.798

Clasificador/a de Envíos

18.798

Sub Jefe/a

19.688

Jefe/a o Encargado/a

22.486

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA

 

Auxiliar de Tercera Categoría

15.799

Auxiliar de Segunda

15.799

Auxiliar de Marcas de Primera Categoría

17.524

Clasificador/a de Envíos

18.798

Peón de Marcas de Segunda Categoría

15.799

Peón de Primera Categoría

17.524

Sub Jefe/a o Encargado/a

19.688

Jefe/a

22.486

 

 

VENTAS AL POR MAYOR

 

Vendedor/a de Plaza

15.799

Vendedor/a Viajante

15.799

 

 

SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

 

Limpiador/a

15.799

Peón de Limpieza y Matenimiento de Segunda Categoría

15.799

Peón de Primera Categoría

15.799

Peón Especializado

15.799

Sereno

15.799

Oficial

16.483

Electricista

18.295

Jefe/a de Mantenimiento

18.295

 

 

SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN

 

Ayudante de Vidrierista

15.799

Dibujante

16.169

Vidrierista

18.295

Vidrierista Jefe/a

19.724

 

 

TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE  VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz

15.799

Medio Oficial

17.229

Oficial

18.798

 

 

TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS

 

Ayudante o Catede

15.799

Encimador/a

16.348

Planchador/a

17.524

Medio Oficial

18.798

Oficial

19.688

Cortador/a

19.688

Modelista

22.486

 

 

TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz/a

15.799

Aprendiz/a Adelantado/a

16.666

Medio Oficial

18.028

Oficial

21.881

Encargado/a

24.067

Receptor/a

16.739

Auxiliar Receptor/a

15.799

 

 

 

 

TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz/a

15.799

Aprendiz/a Adelantado/a

16.665

Medio Oficial

18.028

Oficial

23.092

Encargado/a

25.403

 

 

TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA

 

VENTA AL POR MENOR

 

Cadete Aprendiz/a

15.799

Medio Oficial Cortador/a

31.327

Clavador/a

29.279

Oficial Cortador/a

36.135

Oficial Maquinista

29.279

Medio Oficial Maquinista

26.984

Oficial Forrador/a

26.984

Medio Oficial Forrador/a

19.038

Percalinador/a

19.038

Aprendiz

15.799

Ayudante de Taller

19.038

Encargado/a de Conservación

26.984

CUARTO: PRESENTISMO. En aplicación de la cláusula segunda del convenio colectivo vigente, la prima por presentismo al 1 de julio de 2015, tendrá un incremento del 8, 53 % correspondiente al incremento del IPC del período julio 2014 a junio 2015.

Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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