Ajuste Julio 2017
Ajuste Julio 2017
1 de julio 2017
Conforme a lo dispuesto por el Dec. 438/016 de 29 de diciembre de 2016, en su cláusula SEXTA, los porcentajes de incremento salarial correspondiente al 1° julio de 2017 son:
Arroz y Tambos.
A. Franja 1
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasaban los $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un 5,06% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubicaban entre $16.001 y $18.700 recibirán un ajuste de 4,54% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 eran superiores a los $18.700, recibirán un ajuste de 3,25%
Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,57% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,05% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 3,75%.
Una vez aplicado los incrementos referidos, los salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2017 serán los siguientes:
Arroz
| Mensual | Jornal |
Peón Común | 19142 | 765,70 |
Peón Semiespecializado | 19596 | 783,84 |
Operario especializado | 19754 | 790,16 |
Operario altamente especializado | 20709 | 828,36 |
Capataz simple y capataz de cuadrilla | 21733 | 869,32 |
Capataz General | 22826 | 913,04 |
Tambos
| Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 16408 | 656,32 |
Aprendiz | 17335 | 693,40 |
Sin especialización 2 | 19143 | 765,72 |
Especializado | 19754 | 790,16 |
Altamente especializado | 20709 | 828,36 |
Capataz | 21733 | 869,32 |
Capataz General | 22826 | 913,04 |
Administrador | 23734 | 949,36 |
Demás Sectores
| Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 16567 | 662,68 |
Aprendiz | 17503 | 700,12 |
Sin Especialización 2 | 19328 | 773,12 |
Especializado | 19947 | 797,88 |
Altamente especializado | 20912 | 836,48 |
Capataz | 21944 | 877,76 |
Capataz General | 23048 | 921,92 |
Administrador | 23964 | 958,56 |
Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/7/17.Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $3282 (tres mil doscientos ochenta y dos pesos), o su equivalente diario de $ 131,28 (ciento treinta y un pesos con veintiocho centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30/06/17 por un 3,25 %.
Demás sectores (Grupo Madre): $3314 (tres mil trescientos catorce pesos), o su equivalente diario de $ 132,56 (ciento treinta y dos pesos con cincuenta y seis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.17 por un 3,75 %.
Ajuste salarial para los trabajadores que ingresaron al sector a partir del 1/1/17. Se actualizan las franjas salariales en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Decreto 438/016.
Sectores Tambos y Arroz:
Franja 1: Salarios hasta $18.931
Franja 2: Salarios comprendidos entre $18.932 y $21.909
Franja 3: Salarios superiores a $21.909
Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"):
Franja 1: Salarios hasta $19.022
Franja 2: Salarios entre $19.023 y $22.014
Franja 3: Salarios superiores a $22.014