Ajuste marzo 2015
ACTA CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 10 de marzo de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos",integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y la Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESArepresentada en este acto por el Cr. Carlos Pérez y el Sr. Fernando Matteo Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representado por Jorge González y Graciela Gutiérrez, SUDEC representado por la Sra. Shirley Enriquez y el Sr. Mario Hernandez, y la FTILrepresentadas por el Sr. Jorge Beschizza quienes hacen constar que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 13 de junio de 2014.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la Cláusula CUARTA, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2015, es del 10,11%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a. 5%Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2016 el centro del rango meta de inflación del BCU para el período referido-
b. 2,5%por concepto de crecimiento.
c. 2,31% por concepto de correctivo de inflación.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", con vigencia desde el1° de marzo de 2015, serán los siguientes:
CATEGORÍA JORNALEROS | JORNAL NOMINAL |
PEÓN AL INGRESO | $862,11 |
PEÓN | $890,34 |
CHOFER | $966,47 |
CATEGORÍAS MENSUALES | SALARIO MENSUAL NOMINAL |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $17.859,94 |
MEDIO OFICIAL CHAPISTA | $20.821,07 |
OFICIAL CHAPISTA | $22.614,36 |
SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO | $17.859,94 |
CUARTO: Presentismo:De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio del Consejo de Salarios antes referido, a partir del 1ero. de marzo de 2015 se deberá adicionar un 0.5% a los acuerdos vigentes tanto a nivel de empresa como a nivel de Consejo de Salarios, los cuales mantienen todas sus condiciones restantes.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.