Ajuste Marzo 2016
ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de marzo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 01 “Industria Láctea”, Capítulo02 “Distribuidores de Productos Lácteos”,integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y la Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESArepresentada en este acto por el Cr. Carlos Pérez; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representado por Jorge González y Graciela Gutiérrez, SUDEC representado por la Sra. Shirley Enriquez y el Sr. Mario Hernandez, manifiestan que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2016, es del 12,43%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a. 5%por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 el centro del rango meta de inflación del BCU para el período referido-
b. 2%por concepto de crecimiento.
c.4,98% por concepto de correctivo de inflación proyectada en el último ajuste, comparándola con la inflación observada del mismo periodo (1ero. de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2016 )
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 01 “Industria Láctea”, Capítulo 02 “Distribuidores de Productos Lácteos”, con vigencia desde el1° de marzo de 2016, serán los siguientes:
CATEGORÍA JORNALEROS | JORNAL NOMINAL |
PEÓN AL INGRESO | $969,27 |
PEÓN | $1001,01 |
CHOFER | $1086,60 |
CATEGORÍAS MENSUALES | SALARIO MENSUAL NOMINAL |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $20.079,93 |
MEDIO OFICIAL CHAPISTA | $23.409,13 |
OFICIAL CHAPISTA | $25.425,32 |
SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO | $20.079,93 |
CUARTO: Presentismo:De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio del Consejo de Salarios antes referido, a partir del 1ero. de marzo de 2016 se deberá adicionar un 0.5% exclusivamente para aquellas empresas y trabajadores que a esta fecha lleguen con un 4% de presentismo (se excluye de este último adicional a las empresas que a dicha fecha paguen un presentismo mayor al 4%).-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.