Ajuste Marzo 2016

[Bajar Pdf]

ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de marzo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 01 “Industria Láctea”, Capítulo02 “Distribuidores de Productos Lácteos”,integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y la Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESArepresentada en este acto por el Cr. Carlos Pérez; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representado por Jorge González y Graciela Gutiérrez, SUDEC representado por la Sra. Shirley Enriquez y el Sr. Mario Hernandez, manifiestan que:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer  ajuste salarial.

SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2016, es del 12,43%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a. 5%por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 el centro del rango meta de inflación del BCU para el período referido-

b. 2%por concepto de crecimiento.

c.4,98% por concepto de correctivo de inflación proyectada en el último ajuste, comparándola con la inflación observada del mismo periodo (1ero. de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2016 )

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 01 “Industria Láctea”, Capítulo 02 “Distribuidores de Productos Lácteos”, con vigencia desde el1° de marzo de 2016, serán los siguientes:

CATEGORÍA JORNALEROS

JORNAL NOMINAL

PEÓN AL INGRESO

$969,27

PEÓN

$1001,01

CHOFER

$1086,60

CATEGORÍAS MENSUALES

SALARIO MENSUAL NOMINAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

$20.079,93

MEDIO OFICIAL CHAPISTA

$23.409,13

 OFICIAL CHAPISTA

$25.425,32

SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO

$20.079,93

CUARTO: Presentismo:De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava  del Convenio del Consejo de Salarios antes referido, a partir del 1ero. de marzo de 2016  se deberá adicionar un 0.5% exclusivamente para aquellas empresas y trabajadores que a esta fecha lleguen con un 4% de presentismo (se excluye de este último adicional a las empresas que a dicha fecha paguen un presentismo mayor al 4%).-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas