Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 01 "Bancos" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo:  Dra. María del Luján Pozzolo; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano. --HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 8 de noviembre de 2006, recogida por decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: De acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Salarios (artículo quinto del acta de 8 de noviembre de 2006), el mismo no es aplicable a aquellas empresas comprendidas en el Capítulo Bancos con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial distintos a lo resuelto por este Consejo de Salarios y  establecidos en la mencionada acta.TERCERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, correspondientes al período diciembre de 2006, para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1, 0293 (2,93%)B. Por concepto de correctivo semestral: 0,9917  (-0,83%)C. Por concepto de recuperación: 1,02 (2%)     Fórmula de ajuste de salarios:  1,0293 x 0,9917 x 1,02 = 1, 0412 (4,12 %)TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2006 será del 4,12%, siendo el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de Auxiliar la suma de $ 16.874.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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