Ajustes enero 2007

ACTA. En Montevideo, el 20 de diciembre de 2006, se reúnen los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, Sres. Jorge Bermudez, Carmen Millán y Dra. Alicia Ceres y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso, HACEN CONSTAR lo siguiente:

  1. Antecedentes. Se transcribe a continuación lo establecido en la cláusula tercera punto 2) del convenio de Consejo de Salarios del Grupo N° 15 homologado por Decreto N° 338/006 de 18/9/06 publicado en el Diario Oficial de 25/9/06:

            2) Segundo ajuste

Respecto del ajuste previsto para el  1ero. de enero de 2007, ante las manifestaciones expresadas en el seno del Consejo, las que fueron consignadas el la cláusula 2da. del presente acuerdo, las partes manifiestan su intención de continuar negociando. No obstante, acuerdan que los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 se ajustarán, entre otros, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. - Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período comprendido entre diciembre de 2006 y mayo de 2007.

b. Máximo de recuperación que establezca el Poder Ejecutivo, no inferior al 2%.

c. - Otorgar como incremento salarial la totalidad de la diferencia positiva que surja entre el porcentaje que representa el salario en la paramétrica, actualmente el 51,45%, y el que resulte de la paramétrica a regir a partir del 1ero. de Enero de 2007.

d. Para los salarios nominales y totales de hasta $ 16.100, se adicionará hasta un 0,75% por concepto de recuperación adicional vinculada al crecimiento del sector IAMC. El mismo se otorgará en la forma establecida en los literales b.1 y b.2 (Primer Ajuste) para el personal no médico y médico, respectivamente. A los efectos de la determinación del universo comprendido se considerará a los trabajadores cuyos salarios nominales y totales fue de hasta $ 16.100 tomando como base el  medio aguinaldo de junio de 2006 multiplicado por dos.Este incremento se otorgará de acuerdo a los siguientes criterios:d.1 Cuando el sector crezca un 1,5% en la cantidad de afiliados y cada empresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,25% en la respectiva empresa.d.2 Cuando el sector crezca un 2,5% en la cantidad de afiliados y cada empresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,50% en la respectiva empresa.d.3 Cuando el sector crezca un 3,2% en la cantidad de afiliados y cada empresa un 3,5% se otorgará un incremento del 0,75% en la respectiva empresa.Las empresas no IAMC comprendidas en el Grupo 15  otorgarán el incremento fijado en el presente literal en el mismo porcentaje y oportunidades que se produzca el crecimiento de afiliados en el sector IAMC referidos precedentemente.

El número de afiliados que se toma como base es el correspondiente al 31 de diciembre de 2005, el que asciende para el sector a la cantidad de 1.415.549,según información proporcionada por el SINADI. "

  1. Ajuste de Salarios Enero 2007.

a) Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al segundo ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 20 de junio de 2006 homologado por Decreto N° 338/006 de 18/9/06 publicado en el Diario Oficial de 25/9/06.b) Que el porcentaje de aumento salarial a partir del 1° de enero de 2007, es del 5,75 % (cinco con setenta y cinco por ciento). (1,0285 por concepto de inflación esperada x 1,025 por conceptos de recuperación x 1,0031 por concepto de ajuste de paramétrica).c) El mismo porcentaje (5,75%) se aplicará sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2006 de acuerdo al listado de categorías publicado en dicho Decreto como anexos.        

  1. Incremento adicional relacionado con crecimiento de la cantidad de afiliados del sector. En la medida que el sector ha crecido en su cantidad de afiliados en un porcentaje igual o superior al 2.5%, todas las empresas comprendidas dentro de este Grupo salarial otorgarán un 0.5% de incremento salarial, salvo:

         3.1. Las que no han crecido un 1,5%, que no otorgarán incremento adicional hasta que alcancen ese crecimiento.         3.2 Las que han crecido entre un 1,5% y un 2,5% que otorgarán, a partir del 1ero. de Enero y hasta tanto no alcanzen crecimientos iguales o superiores al 2,5%, un 0,25% de aumento.          * Todos las hipótesis son referidas a trabajadores cuyos salarios nominales y totales sean de hasta  $ 16.100 y se otorgaran de acuerdo a lo previsto en literales b.1 y b.2 de, numeral 1, de la clausula TERCERA.         3.3 Excepciones. De acuerdo a lo previsto en la cláusula TERCERA, numeral 2, literal D. del acuerdo transcrito en la cláusula primera de la presente, quedan exceptuadas de otorgar este incremento adicional las siguientes Instituciones:

    1. COMERI, IMPASA, CASA DE GALICIA, MUTUALISTA OBRERA DE JUAN LACAZE, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA, CAMCEL, CASMU.
    2. UNIVERSAL, ASISTENCIAL MALDONADO, COMETT Y CAMDEL,  las que otorgarán un 0,25% de aumento a los trabajadores por estar comprendidas en el literal d.1), Numeral 2, de la cláusula TERCERA del acuerdo. Estas, a partir que alcancen alguno de los otros crecimientos previstos, literales d.2 y d.3, otorgaran las diferencias correspondientes.

         4. El Grupo de Seguimiento de este Consejo de Salarios, evaluará mensualmente la evolución del número de afiliados de las Instituciones comprendidas en los literales anteriores de acuerdo a la información que proporcione el SINADI.                    Leída la presente acta, las partes firman de conformidad

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