Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 03: "Máquinas de oficina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 8 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o un salario superior hasta un 10% (inclusive).En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 10% por encima del mismo, es del 5,12%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%). C. Adicional:1,01 (1%). D. Correctivo: 0,09917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios:( 1,0293 x 1,02 x 0,09917) + 1% = 5,12%TERCERO: Ajustes para los trabajadores que esten percibiendo más de un 10% y hasta un 20% inclusive por encima del mínimo de la categoría correspondiente. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciben salarios del 10% por encima de los mínimos y hasta un 20% inclusive, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).B. Por concepto de crecimiento:1,02 (2%).D. Correctivo: 0,09917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%.CUARTO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban más de un 20% del mínimo de la categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciben salarios superiores al 20% del mínimo de la categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).C. Correctivo: 0,09917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%.QUINTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
ÁREA ADMINISTRACIÓN | SALARIO |
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Limpiadora, cadete y peón | $5352 |
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero | $5926 |
Recepcionista, telefonista y chofer | $6306 |
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 | $6995 |
Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador, ayudante de operador y secretaria |
$8218 |
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado | $9480 |
Auxiliar categorizado y tesorero | $11468 |
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado | $13950 |
Jefe de personal y jefe de Administración | $16436 |
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AREA TECNICA |
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Funcionario en Entrenamiento A | $5352 |
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B | $5926 |
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C | $6306 |
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza C y func.entren. D. | $6995 |
Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D. | $8218 |
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C. | $9480 |
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D. | $11468 |
Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D | $13950 |
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D. | $16436 |
Jefe técnico D. | $20640 |
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AREA SOFTWARE |
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Funcionario en entrenamiento | $8218 |
Programador | $9480 |
Analista de aplicaciones | $11468 |
Analista de soft junior | $13950 |
Analista de soft senior | $16436 |
Jefe de ingenieria de sistemas | $20640 |
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AREA VENTAS |
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Demostrador A y funcionario en entrenamiento A | $5352 |
Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C, funcionario en entrenamiento C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D. | $5926 |
Vendedor B | $6306 |
Supervisor A y vendedor C | $6995 |
Supervisor B y vendedor D | $8218 |
Jefe A, Jefe B, y Supervisor C | $9480 |
Jefe C y Supervisor D | $11468 |
Jefe D | $16436 |
SEXTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.