Ajustes enero 2007

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2007 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12" Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo Nº 02 " Campamentos, Bungalows  y Similares "  integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo : Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sr. Daniel Fernandez y Cr. Juan Rodríguez Anido  y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.    HACEN CONSTAR QUE:                            

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de setiembre de 2006.          .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta  del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es :A) Para quienes están percibiendo salarios por encima de la escala mínima :3,60  % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)-  2,93 % por concepto de inflación esperada . b)- 1,5% por concepto de crecimiento. c)- 0,9917  % por concepto de correctivo del semestre 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006.B) Para quienes están percibiendo los salarios de la escala mínima: 4,11 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)-  2,93 % por concepto de inflación esperada . b)- 2 % por concepto de crecimiento. c)- 0,9917  % por concepto de correctivo del semestre 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12 Subgrupo Nº 02 con vigencia desde el 1º de enero de 2007 son los siguientes:

 

CATEGORÍA                                           SALARIO

Auxiliar de Contaduría                             $ 4514Peón General o Limpiador                        $ 4415Sereno, vigilante, cuidador                       $ 4642Mucama                                                    $ 4781Auxiliar de Mantenimiento                      $ 4415Encargado                                                $ 5046

 

CUARTO: No siendo para mas se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicado.-

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