Ajustes enero 2008
ACTA. En Montevideo, el 8 de enero de 2008, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, Subgrupo "Servicio de Acompañantes" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, el Sr. José Luis De León y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, el Sr. Julio Guevara;
HACEN CONSTAR
- Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al cuarto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 6 de octubre de 2006, homologado a través del Decreto N° 542/006 de 8 de diciembre de 2006.
- Que el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos de las categorías y para para los trabajadores que ganen por encima de los salarios mínimos de las categorías a partir del 1° de enero de 2008, es del 4,89 % (cuatro con ochenta y nueve porciento). (1.0324 inf. Esp. enero/08 a junio/08 x 1,0163 recuperación x 0,9997 correctivo= 1,0489 % ).
- Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2008:
CATEGORÍA MONTOAcompañante en Hospital o Sanatorio $ 21,22 x hora Acompañante en Domicilio $ 22,90 x horaAcompañante Enfermero $ 29.64 x horaPromotor de Socios $ 3663 - mensuales
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:
CATEGORÍA MONTOAcompañante en Hospital o Sanatorio $ 19,88 x horaAcompañante en Domicilio $ 21,22 x horaAcompañante Enfermero $ 29,64 x horaLos salarios establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.