Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 13 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20: "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", Subgrupos N°02: "Entidades Gremiales y Nº 03 "Entidades Sociales" : COMPARECEN: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr.Héctor Zapirain, Dra. Amalia de la Riva y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sres. José Luis González y Cr. Carlos Nalotto; Delegados de los Trabajadores: SUTIGA – FUECI Sres. Gustavo Aysa y Juan Carlos González:HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en los términos de las  cláusulas segunda y tercera del acuerdo celebrado el 19 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Incremento salarial. En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 , y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, es del 4,90 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,25%.
  2.  Por concepto de crecimiento: 1,625%
  3. Correctivo: - 0,03% ( 0,9997)
  4. Fórmula de ajuste de salarios: 1,0325x1,625x0,9997= 4,90%

 

TERCERO: Los salarios mínimos nominales de la categorías que regirán para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

1.- CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4º, COBRADOR

5.906

2.- TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA

6.792

3.- AUXILIAR 3º, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON, OPERADOR/DIGITADOR PC

7.471

4.- AUXILIAR 2º, VISITADORES, INFORMANTE DE 2ª, SECRETARIA/O PRIVADO, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DEGRUPO, PORTERO.

8.889

 5.- BIBLIOTECARIO IDÓNEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE – ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA

9.333

6.- AUXILIAR 1º, CAJERO, TÉCNICO INFORMÁTICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES, PROMOTOR DE VENTAS Y/O SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO.

10.666

7.- OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERÍA.

12.277

8.- SUBJEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECÓLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MÉDICO, ODONTÓLOGO, ARQUITECTO, Y ANALISTA

14.733

9.- JEFES DE SECCIÓN, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GENERAL, INTENDENTE.

16.943

10.- JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL

19.445

Quebranto de caja:

Cajeros, Cajeros Auxiliares, Cajeros Grales: $ 666.Cobradores: $ 444

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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