Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 02: "Artículos para el hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto ; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del  5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
  2. Por concepto de crecimiento: 2%
  3. Correctivo:0,9997

Fórmula de ajuste de salarios: = 1,0324x1,02x0,9997= 5,27 %TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del subgrupo que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 4,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%.B.Por concepto de crecimiento:1,25%C.Correctivo:0,9997 Fórmula de ajuste de salarios:=1,0324x1,0125x0,9997= 4,5 %.CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:

1.

 

Cadete

4549

Ayudante de chofer

4549

Peón

4549

Aprendiz

4549

Limpiador

4549

 

 

2.

 

Sereno

4853

Auxiliar de tercera

4853

 

 

3.

 

Vendedor de segunda

5358

Visitador

5358

Promotor

5358

Informante

5358

Medio oficial

5358

Digitador

5358

Auxiliar de segunda

5358

Telefonista recepcionista

5358

 

 

4.

 

Cajero

5761

Cobrador

5761

Secretario

5761

 

 

5.

 

Vendedor de primera

6063

Vidrierista

6063

Chofer de primera

6063

Oficial operador

 

6063

Auxiliar de primera

6063

 

 

6.

 

Encargado administrativo de salónEncargado de Venta de RepuestosTécnico

6702

 

 

7.

 

Encargado de salón

7180

Vendedor de plaza

7180

Encargado de depósito

7180

Encargado de reparaciones

7180

Encargado de contabilidad y control

7180

Encargado de personal

7180

Encargado administrativo de stock

7180

Encargado de crédito y cobranzas

7180

Encargado de centro de cómputos

7180

Tesorero

7180

Secretaría de Directorio

7180

 

 

8.

 

Viajante

8178

Vendedor de ventas especiales

8178

 

 

9.

 

Jefe de salón

9376

Encargado de compras

9376

Jefe de expedición, depósito y reparaciones

9376

Jefe de ventas

9376

Jefe administrativo

9376

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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