Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr Jorge Lenoble y Tec. RR. LL. Elizabeth González; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y los delegados de los trabajadores: Sra Estela Bermúdez, Alejandro Moya, Martín Aldecosea y José Luis González en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, homologado por decreto 748/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, para todos los trabajadores del sector, será del 5,89 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5 % Por concepto de inflación esperada.

  2. 0,85 % Por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.05 x 1.0085= 5,89%.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de enero de 2009, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

27.103

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

56.701

Gerente Comercial

Mensual

29.320

Gerente de Sala 1ª Categoría

Mensual

17.359

Gerente de Sala 2ª Categoría

Mensual

15.912

Gerente de Sala 3ª Categoría

Mensual

14.984

Gerente con más de una sala ( compl..)

Mensual

932

Secretario de Gerencia

Mensual

13.502

Contador titulado

Mensual

24.148

Contador idóneo

Mensual

21.365

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

16.155

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

11.503

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

9.531

Cajero General

Mensual

16.053

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

5.455

Cadete

Mensual

7.274

PERSONAL COMÚN Y DE SERVICIO DE SALA

 

 

Boleteros 8 horas

Mensual

9.222

Boleteros 6 horas

Mensual

7.798

Boleteros 4 horas

Mensual

6.202

Boleteros 2ª categoría

Mensual

6.917

Conserje Supervisor (Cine Plaza)

Mensual

11.378

Conserje

Mensual

7.209

Segundo Conserje

Mensual

6.764

Empleado de candy

Mensual

6.764

Conserje Ayudante

Mensual

6.484

Portero o Acomodador 44 hs.

Mensual

6.232

Portero o Acomodador 36 hs.

Mensual

5.697

Limpiadora 8 horas

Mensual

5.243

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

3.942

Encargado de máquinas

Mensual

8.412

Encargado de máquina y Elect.

Mensual

12.362

Encargado de Mantenimiento

Mensual

8.542

Electricista

Mensual

11.093

Combinador p/ vuelta

Jornal

612

Caramelero

Mensual

4.494

Personal de cabina

 

 

 

Operadores cine continuado

Mensual

11.951

Operadores cine tarde y noche

Mensual

10.969

Operadores de noche

Mensual

9.957

Operadores cuatro funciones semanales

Mensual

6.572

Operador func. Baby y priv. Diurna

Jornal

428

Operador func. Priv. Nocturna

Jornal

560

Operador 33 horas

Mensual

11.951

Operador 44 horas

Mensual

14.209

Técnico Jefe de Proyección y Sonido

Mensual

13.053

Ayudante Técnico de Proyección y Sonido

Mensual

9.414

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

 

Sereno

Mensual

10.221

Peón de limpieza

Mensual

7.796

CINES ALTERNADOS

 

 

 

Operador

Mensual

6.572

Boletero

Mensual

4.474

Conserje

Mensual

4.138

Portero o Acomodador

Mensual

3.033

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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