Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 02 "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 707/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios de los trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra recibirán un incremento del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.

  2. 0.85% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.

De conformidad con lo antes señalado, a partir del 1º de enero de 2009 el salario mínimo para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de $ 5.824.

TERCERO: Trabajadores provistos por suministradoras a empresas del sector privado: Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, percibirán como mínimo los salarios laudados para la empresa cliente y demás beneficios laborales que les corresponden a sus trabajadores permanentes. Sus ajustes de salarios se regirán igualmente, por los que les correspondan a las empresas clientes.

CUARTO: Trabajadores provistos a empresas del sector público: En el caso de que una empresa suministradora contrate con un organismo público, los trabajadores suministrados no podrán recibir salarios inferiores a $ 6.353 si son contratados para escalafones de servicios; $ 6.883 si son contratados para escalafones administrativos; o $ 7.412 si se suministran para tareas técnicas.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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