Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 13 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 21: "Servicio Doméstico", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; delegados del sector empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez, María Esther Álvarez y Nelly Costa; y delegados de los trabajadores: Sras. Cristina Otero, Mariela Burlón y Matilde Castillo. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO : Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscripto el 10 de noviembre de 2008, recogido por el decreto Nº 670/008, de 22 de diciembre de 2008. SEGUNDO : Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 7,1%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%; B) Crecimiento: 2%. TERCERO : El salario mínimo nominal del sector a partir del 1 de enero de 2009 será de $4.562 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $23 la hora. CUARTO : Asimismo, a partir del 1 de enero de 2009 se hará efectivo el pago de la prima por antigüedad, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio. Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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