Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 3: "Máquinas de Oficina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 701/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

 

SALARIOS MINIMOS AL 1/01/09

ÁREA ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

01/01/09

Limpiadora, cadete y peón

 

 

 

 

7.490

Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero

 

 

 

 

8.148

Recepcionista, telefonista y chofer

 

 

 

 

8.515

Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3

 

 

 

 

9.272

Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador, ayudante de operador y secretaria

 

 

 

 

10.894

Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado

 

 

 

 

12.506

Auxiliar categorizado y tesorero

 

 

 

 

15.127

Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado

 

 

 

 

18.402

Jefe de personal y jefe de administración

 

 

 

 

21.680

 

 

 

 

 

 

AREA TECNICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario en entrenamiento A

 

 

 

 

7.490

Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B

 

 

 

 

8.148

Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C

 

 

 

 

8.515

Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza C y func.entren. D.

 

 

 

 

9.272

Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D.

 

 

 

 

10.894

Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C.

 

 

 

 

12.506

Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D.

 

 

 

 

15.127

Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D

 

 

 

 

18.402

Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D.

 

 

 

 

21.680

Jefe técnico D.

 

 

 

 

27.226

 

 

 

 

 

 

AREA SOFTWARE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionario en entrenamiento

 

 

 

 

10.894

Programador

 

 

 

 

12.506

Analista de aplicaciones

 

 

 

 

15.127

Analista de soft junior

 

 

 

 

18.402

Analista de soft senior

 

 

 

 

21.680

Jefe de ingenieria de sistemas

 

 

 

 

27.226

CUARTO: A partir del 1 de enero de 2009 comienza a hacerse efctivo el cobro de la Prima por Antigüedad, de acuerdo a la cláusula novena del convenio suscripto el 13 de noviembre de 2008, la cual dispuso que Por cada año de labor y a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, el trabajador percibirá una Prima por Antigüedad equivalente al 1,5% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del laudo. Este beneficio se percibirá a partir de un mínimo de tres años de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a 10 años, o sea un 15%. La prima evolucionará semestralmente por aplicación de los incrementos establecidos en el presente convenio y se irá ajustando anualmente en función a la antigüedad que vaya acumulando el trabajador, a partir del mes siguiente de cumplido el año respectivo. No tendrán derecho a este beneficio quienes desempeñen cargos superiores no laudados. El trabajador cuyo salario nominal sea superior a la suma del salario mínimo de su categoría más la Prima por Antigüedad que le correspondiere, no tendrá derecho al cobro del presente beneficio. En caso que el salario nominal no alcance el monto de la suma antedicha, percibirá la diferencia correspondiente por concepto de Prima por Antigüedad".

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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