Ajustes enero 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 19 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20: "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", Subgrupos N°02: "Entidades Gremiales y Nº 03 "Entidades Sociales", COMPARECEN: Delegada del Poder Ejecutivo: An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sres. José Luis González y Cr. Carlos Nalotto; Delegados de los Trabajadores: SUTIGA – FUECI Sres. Gustavo Aysa, Enrique Giménez y Juan Carlos González:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en los términos de las cláusulas primera, segunda y tercera del acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Incremento salarial. En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 3,34%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

  1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.10 y el 30.06.10. Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre enero-junio de 2010, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en enero: 2,94%

  2. Por concepto de crecimiento del salario real: 0,50%

  3. Por concepto de crecimiento del sector: 0,50%. Para los salarios mínimos nominales de las categorías establecidas, este crecimiento será del 1,0%.

  4. Por concepto de correctivo por la inflación observada en el semestre anterior: -0,6%.

Fórmula de ajuste de salarios:

1,0294 x 1,005 x 1,005 x 0,994= 3,34%

Fórmula de ajuste para mínimos de cada categoría:

1,0294 x 1,005 x 1,01 x 0,994= 3,86%

TERCERO: Por tanto, las retribuciones mínimas nominales de las categorías para el sector, quedan fijadas a partir del 01.01.10 en los siguientes valores:

 

1.- CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4º, COBRADOR

$ 7.860

2.- TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA

$ 8.627

 

3.- AUXILIAR 3º, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON, OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

 

$ 9.457

4.- AUXILIAR 2º, VISITADORES, INFORMANTE DE 2ª, SECRETARIA/O PRIVADO, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DEGRUPO, PORTERO.

 

$ 11.192

5.- BIBLIOTECARIO IDÓNEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE – ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA

 

$ 11.736

6.- AUXILIAR 1º, CAJERO, TÉCNICO INFORMÁTICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES, PROMOTOR DE VENTAS Y/O SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO.

 

$ 13.368

7.- OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERÍA.

 

$ 15.341

8.- SUBJEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECÓLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MÉDICO, ODONTÓLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

 

 

$ 18.347

9.- JEFES DE SECCIÓN, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GENERAL, INTENDENTE.

 

$ 21.052

10.- JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL

$ 24.114

Quebranto de caja:

Cajeros, Cajeros Auxiliares, Cajeros Grales: $ 815

Cobradores: $ 544

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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