Ajustes enero 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 21: "Servicio Doméstico", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Soc. Andrea Badolati ; delegados del sector empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez, María Esther Álvarez y Nelly Costa; y delegados de los trabajadores: Mariela Burlón y Nora Pacheco.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscripto el 10 de noviembre de 2008, recogido por el decreto Nº 670/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 4,42 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2010 – 30 de junio de 2010: 2,5%;

B) Crecimiento: 1%.

C)Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009): 5,9% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86% .

TERCERO: El salario mínimo nominal del sector a partir del 1 de enero de 2010 será de $4.764 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $24 la hora.

CUARTO: Asimismo, se recuerda que a partir del 1 de enero de 2009 comenzó a hacerse efectivo el pago de la Prima por antigüedad y, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio, esta Prima debe ser ajustada a partir del 1 de enero de 2010 en un 0,5% para todos los trabajadores que, como mínimo, estuvieran prestando servicios para el empleador en cuestión al 1 de enero de 2009. Se aclara que aquellos trabajadores que, en función de lo establecido en el Convenio referido, a partir del 1 de enero de 2009 hayan cobrado un 1% por concepto de antigüedad, a partir del 1 de enero del 2010 cobrarán un 1,5%. Quienes hayan cobrado un 0,5% a partir del 1 de enero de 2009, a partir del 1 de enero de 2010 cobrarán 1%. Se aclara también que el ajuste en la Prima por antigüedad del 1/1/2010 debe calcularse sobre la remuneración vigente a partir del 1/1/2010, es decir, incluyendo el ajuste de enero 2010. Finalmente, se aclara que el beneficio de la Prima por Antigüedad debe abonarse en todos los meses (no siendo un beneficio ue se cobra sólo en enero).

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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