Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Grupo Nº 22 de los Consejos de Salarios "Ganadería, agricultura y actividades conexas.", comparecen: por el sector trabajador, el Sr. German Moraes y el Dr. Antonio Rammauro; por el sector empleador: el Cr. Héctor Melgar y el Ing. Ag. Gastón Rico y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Héctor Zapirain, el Ing. Agr. José Ferrari y los Lics. Bolivar Moreira y Marcela Barrios quienes resuelven:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al ajuste para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, recogido en el Decreto Nº 107/009 de 2 de marzo de 2009. -

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas tercera y décima, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para los salarios mínimos es del 9,08%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 01/01/10 y el 31/12/10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.

b) 3% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.

c) 0,86% por concepto correctivo.

TERCERO.-Categorías y salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas.", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

CATEGORIA JORNAL MENSUAL
Sin Especialización 1151,223779,7
Aprendiz175,354382,3
Sin especialización 2219,175478,94
Especializado234,455861,61
Altamente Especializado250,876271,91
Capataz268,436710,95
Capataz General287,237180,73
Administrador326,478162,00

 

CUARTO. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta y décima, del referido Acuerdo, aquellos trabajadores que su salario al 31 de diciembre de 2009 supere el mínimo de la categoría y hasta una vez y media el mínimo de la categoría, percibirán un incremento salarial del 8,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 01/01/10 y el 31/12/10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.

b) 2% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.

c) 0,86% por concepto correctivo.

QUINTO. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y décima, del referido Acuerdo, aquellos trabajadores que su salario al 31 de diciembre de 2009 fuera superior a una vez y media el mínimo por categoría, recibirán un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2010, del 6,96%, resultante de la acumulación de los siguientes items:-

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 01/01/10 y el 31/12/10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.

b) 1% por concepto de crecimiento según lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.

c) 0,86% por concepto correctivo.

SEXTO. Ficto de alimentación y vivienda: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima, del referido Acuerdo, aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda, deberán abonar a partir del 1º de enero de 2010, la suma nominal de $ 1674,28 mensuales o su equivalente diario de $ 67,02 nominales por dicho concepto.

SEPTIMO. Los aumentos a cuenta ya otorgados podrán ser descontados en todos los casos.

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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