Ajustes enero 2011

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2011, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nª 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPO N 02: Y N 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegada del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldías, Delegado Empresarial: Sr. José Luis González y Delegados de los Trabajadores: SUTIGA-FUECI Sres. Gustavo Aysa y Carlos Gette:.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, al segundo ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre del 2010.

SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero del 2011, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre del 2010, es del 5,77%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/01/11 y el 30/06/11.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre enero-junio 2011, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en enero: 3,83%

B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%

C) Por concepto de correctivo de la inflación observada en semestre anterior: 0,36%

Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, quedan fijadas a partir del 01/01/11 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

 

Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/01/11

1)

CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR

9.157,00

2)

TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA

10.018,00

3)

AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

10.949,00

4)

AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO

12.896,00

5)

BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA.

13.506,00

6)

AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTAS y/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO

15.338,00

7)

OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA

17.552,00

8)

SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

20.925,00

9)

JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE

23.961,00

10)

JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL.

27.396,00

CAJEROS, CAJEROS AUXILIARES, CAJEROS GRALES. $914 Y COBRADORES $610,00

 

TERCERO-En cumplimiento de la clausula VIGESIMA SEXTA del acuerdo del 17/11/10 se adjunta acta de fecha 12/12/2010, la cual pasa a integrar dicho convenio aplicándole el ajuste correspondiente a esta acta de fecha 25/01/2011.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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