Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen: por una parte la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay representada por los Sres: Gabriel Comelli y Raúl Damonte, por otra parte el Sindicato de Artes Gráficas representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y el Poder Ejecutivo representado por: la Lic. Marcela Barrios, quienes

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 28 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011, será del 5,27% (cinco con veintisiete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada

b) 1,5%, por concepto de crecimiento.

c) 1,18%, por concepto de correctivo

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$46,14

CATEGORÍAII

$54,50

CATEGORÍAIII

$65,00

CATEGORÍAIV

$69,19

CATEGORÍAV

$77,54

CATEGORÍAVI

$88,06

CATEGORÍA VII

$108,30

CATEGORÍA VIII

$124,94

CATEGORÍAIX

$139,52

CATEGORÍAX

$149,95

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$8.804,54

CATEGORÍA II

$10.900,85

CATEGORÍA III

$12.997,13

CATEGORÍA IV

$14.995,56

CATEGORÍA V

$19.160,98

CATEGORÍA VI

$23.326,41

 

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$41,51

 

CATEGORÍAII

$49,05

CATEGORÍAIII

$58,50

CATEGORÍAIV

$62,29

CATEGORÍAV

$69,80

CATEGORÍAVI

$79,24

CATEGORÍA VII

$97,46

CATEGORÍA VIII

$112,46

CATEGORÍAIX

$125,59

CATEGORÍAX

$137,84

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$7.924,09

CATEGORÍA II

$9.810,79

CATEGORÍA III

$11.978,46

CATEGORÍA IV

$13.496,01

CATEGORÍA V

$17.244,89

CATEGORÍA VI

$20.993,78

Para constancia de lo actuado se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

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