Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de diciembre de 2011, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPOS 02 Y 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Amalia de la Riva, Delegado del sector Empresarial: Sr. José Luis González y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gustavo Aysa y Carlos Gette (SUTIGA-FUECYS), y acuerdan que:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, del cuarto ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2012, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre del 2011, es del 6,23% (seis con veintitrés por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/01/12 y el 30/06/12.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre diciembre-mayo 2012, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en diciembre: 3,85%
B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%
C) Por concepto de correctivo de la inflación observada en semestre anterior (cláusula 4 lit A):0,78%
Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, serán incrementadas en un 6,75% (seis con setenta y cinco por ciento), y en consecuencia quedan fijadas a partir del 01/01/12 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/01/12 | ||
1) | CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR | 10.527 |
2) | TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA ,TELEFONISTA ESPECIALIZADA. | 11.516 |
3) | AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER | 12.587 |
4) | AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO | 14.825 |
5) | BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA. | 15.527 |
6) | AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTAS y/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO | 17.632 |
7) | OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA | 20.178 |
8) | SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA | 24.055 |
9) | JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE | 27.546 |
10) | JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL. | 31.494 |
CAJEROS, CAJEROS AUXILIARES, CAJEROS GRALES. $1.050,oo Y COBRADORES $701 |
TERCERO- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.