Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de diciembre de 2011, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPOS 02 Y 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Amalia de la Riva, Delegado del sector Empresarial: Sr. José Luis González y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gustavo Aysa y Carlos Gette (SUTIGA-FUECYS), y acuerdan que:

 

HACEN CONSTAR QUE

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, del cuarto ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre de 2010.

 

SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2012, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre del 2011, es del 6,23% (seis con veintitrés por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

 

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/01/12 y el 30/06/12.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre diciembre-mayo 2012, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en diciembre: 3,85%

B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%

C) Por concepto de correctivo de la inflación observada en semestre anterior (cláusula 4 lit A):0,78% 

 

Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, serán incrementadas en un 6,75% (seis con setenta y cinco por ciento), y en consecuencia quedan fijadas a partir del 01/01/12 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente: 

 

 

Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/01/12

1)

CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR

10.527

2)

TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA ,TELEFONISTA ESPECIALIZADA.

11.516

3)

AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

12.587

4)

AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO

14.825

5)

BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA.

15.527

6)

AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTAS y/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO

17.632

7)

OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA

20.178

8)

SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

24.055

9)

JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE

27.546

10)

JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL.

31.494

CAJEROS, CAJEROS AUXILIARES, CAJEROS GRALES. $1.050,oo Y COBRADORES $701

TERCERO- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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