Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 1: "Tiendas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 28 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral II del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector es :
1) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban el salario mínimo de su categoría, al 1/1/2012 tendrán el siguiente aumento:
Al 1 de enero de 2012 se deberá otorgar el aumento necesario de forma tal que el salario mínimo más bajo del sector (correspondiente a las categorías que se encuentran en la posición más baja de la escala salarial; ejemplos: Cadete, Telefonista, Auxiliar de Tercera, Auxiliar del sector Empaque, Ayudante de Chofer de la Sección Expedición, Limpiador/a, etc.), alcance los $ 9.600 nominales mensuales a dicha fecha (1/1/2012).
A los demás salarios mínimos (de las demás categorías) se le aplicará el porcentaje resultante para mantener la escala vigente (12.53%).
Los aumentos referidos incluirán no sólo crecimiento, sino también: a) la inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda), y b) por concepto de correctivo, se aplicará el porcentaje que resulte de la comparación de la inflación proyectada para el período 1/1/2011- 31/12/2011 con la inflación efectivamente producida en dicho período.
III.2) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2012 deberán recibir un aumento del 8,07 % resultante de la acumulación de los siguientes elementos (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011):
a) 2% por concepto de crecimiento
b) 2,5 % inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 3,37 % por concepto de correctivo, se aplicará el porcentaje que resulte de la comparación de la inflación proyectada para el período 1/1/2011- 31/12/2011 con la inflación efectivamente producida en dicho período.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2012, son los siguientes:

 

CATEGORÍAS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS01/01/12
Cadete9.600
Telefonista9.600
Auxiliar de Tercera9.600
Auxiliar de Segunda10.649
Auxiliar de Primera12.673
Informante11.423
Cobrador/a11.423
Digitador/a de Sistemas10.649
Operador/a de Sistemas13.066
Relacionista12.673
Tenedor/a de Libros14.474
Auxiliar de Caja10.649
Cajero/a de Segunda10.649
Cajero/a de Primera Categoría11.423
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)14.474
Cajero/a de Caja Principal16.428
Cajero/a General17.995
Quebranto de Caja699
Sub Jefe/a o Encargado de Escritorio16.428
Jefe/a de Escritorio17.995
Jefe/a de Compras17.995
Comprador/a14.474
SECCIÓN VENTAS
Cadete9.600
Ascensorista9.600
Vigilante9.600
Auxiliar de Ventas10.127
Vendedor/a de Segunda Categoría10.649
Vendedor/a de Primera Categoría12.673
Vendedor/a Encargado14.474
Sub Jefe/a o Encargado de Sección14.474
Jefe/a de Sección16.428
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal17.995
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar9.600
Empaquetador/a10.649
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer9.600
Chofer11.423
Clasificador/a de Envíos11.423
Sub Jefe/a12.673
Jefe/a o Encargado/a14.474
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría9.600
Auxiliar de Segunda9.600
Auxiliar de Marcas de Primera Categoría10.649
Clasificador/a de Envíos11.423
Peón de Marcas de Segunda Categoría9.600
Peón de Primera Categoría10.649
Sub Jefe/a o Encargado/a12.673
Jefe/a14.474
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza9.600
Vendedor/a Viajante9.600
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a9.600
Peón de Limpieza y Matenimiento de Segunda Categoría9.600
Peón de Primera Categoría9.600
Peón Especializado9.600
Sereno9.600
Oficial10.016
Electricista11.117
Jefe/a de Mantenimiento11.117
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista9.600
Dibujante10.016
Vidrierista11.117
Vidrierista Jefe/a12.696
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz9.600
Medio Oficial10.469
Oficial11.423
0
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS0
Ayudante o Catede9.600
Encimador/a10.127
Planchador/a10.649
Medio Oficial11.423
Oficial12.673
Cortador/a12.673
Modelista14.474
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a9.600
Aprendiz/a Adelantado/a10.127
Medio Oficial10.955
Oficial14.084
Encargado/a15.492
Receptor/a10.172
Auxiliar Receptor/a9.600
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a9.600
Aprendiz/a Adelantado/a10.127
Medio Oficial10.955
Oficial14.864
Encargado/a16.352
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA
VENTA AL POR MENOR
Cadete Aprendiz/a9.600
Medio Oficial Cortador/a20.165
Clavador/a18.847
Oficial Cortador/a23.260
Oficial Maquinista18.847
Medio Oficial Maquinista17.369
Oficial Forrador/a17.369
Medio Oficial Forrador/a12.255
Percalinador/a12.255
Aprendiz9.600
Ayudante de Taller12.255
Encargado/a de Conservación17.369

 Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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