Ajustes Enero 2012 (bandeja Crufi)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dr. Rafael Tejera; y Delegados de los Trabajadores: ASOCRU representada en este acto por el Sr. Alejandro Díaz, y la FTIL representada por el Sr. Mario Hernandez, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer y cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 2 de setiembre de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 8,6%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación estimada para el año 2012: 6 %;

b) Por concepto de correctivo de inflación (real:8,6%/estimada 6%): 2,45%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,06 x 1,0245 = 1,086 = 8,6 %

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, con vigencia desde el 1° de enero de 2012, serán los siguientes:

Nombre

Valor/hora

Zafral

47,79

Peón I

61,9

Peón II

66

Operario esp

73,98

Camarero I

75,76

Camarero II

77,88

½ oficial

85,01

Elevadorista

85,01

Foguista

114,18

Oficial

114,18

Oficial General

122,59

Oficial Especializado

122,59

 

 

Nombre

Valor/mensual

Aux. de producción

16077,35

Aux. de laboratorio común

16077,35

Aux. de laboratorio calificado

19555,02

Chofer I

16405,09

Chofer II

17945,38

Vendedor I

16710,47

Vendedor II

15372,64

Portero

15378,24

Auxiliar de depósito

22651,88

Auxiliar de Expedición

22651,88

Ayudante (Sección Expedición)

16517,97

 

Se aclara que el salario de las categorías involucradas en el trabajo en cámaras de frío tendrá una prima del 15 % quedando excluidas expresamente de dicha prima las categorías de camarero I y camarero II cuyo salario incluye la prima en cuestión.

CUARTO: Asimismo, en virtud de lo establecido en el numeral relacionado del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 3% por concepto de crecimiento.

QUINTO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo "Heladerías Industriales", Bandeja CRUFI, con vigencia desde el 1° de julio de 2012, serán los siguientes:

Nombre

Valor/hora

Zafral

49,22

Peón I

63,76

Peón II

67,98

Operario esp

76,2

Camarero I

78,03

Camarero II

80,21

½ oficial

87,56

Elevadorista

87,56

Foguista

117,61

Oficial

117,61

Oficial General

126,26

Oficial Especializado

126,26

 

 

Nombre

Valor/mensual

Aux. de producción

16559,67

Aux. de laboratorio común

16559,67

Aux. de laboratorio calificado

20141,67

Chofer I

16897,25

Chofer II

18483,74

Vendedor I

17211,78

Vendedor II

15833,82

Portero

15839,58

Auxiliar de depósito

23331,44

Auxiliar de Expedición

23331,44

Ayudante (Sección Expedición)

17013,51

 

Se aclara que el salario de las categorías involucradas en el trabajo en cámaras de frío tendrá una prima del 15 % quedando excluidas expresamente de dicha prima las categorías de camarero I y camarero II cuyo salario incluye la prima en cuestión.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

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