Ajustes Enero 2013

ACTA. En Montevideo, el 24 de enero de 2013 comparecen ante la DINATRA los integrantes del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15, Subgrupo"Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia", en representación del Poder Ejecutivo por el Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; en representación de los Trabajadores, los Sres. Victor Muniz y Eolo Mendoza; en representación de los Empleadores el Dr. Juan Mailhos.

 

HACEN CONSTAR

 

PRIMERO: Que se  procede a fijar el incremento salarial correspondiente al segundo ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2014.

Que en virtud de lo  establecido en la clausula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios mínimos de los trabajadores de este subgrupo, a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente: 6,34% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 4,02%  por concepto de inflación esperada  (encuesta selectiva de expectativas de inflación para el período comprendido entre enero de 2013 y junio de 2013), b) 2,23% por concepto de expectativas económicas de diciembre de 2012,   tomándose el 50% de la mediana del Nivel de Actividad/Nivel de Empleo para el año en curso, adicionándose un 10% (1,0402x1,0223).

 

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2013:

CATEGORÍA                                        VALOR HORA

Conductor                                             $ 72,78        

Camillero                                              $ 52,66

 

Para los salarios por encima de los mínimos el porcentaje será de 6,13% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 4,02% por concepto de inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación para el período comprendido entre enero de 2013 y junio de 2013), b) 2,03% por concepto de expectativas económicas de diciembre de 2012, tomándose el 50% de la mediana del Nivel de Actividad/Nivel de Empleo para el año en curso. (1,0402x1,0203).

 

SEGUNDO: De acuerdo a la cláusula décimo segunda a partir del 1º de enero de 2013, si el trabajador no tiene ninguna falta de asistencia en el primer semestre del año generará un día adicional de licencia para su usufructo en el año siguiente. Igual en caso de no tener ninguna falta en el segundo semestre del año. Se acepta como faltas que no harán perder el derecho en cada período, todas aquellas aquellas que estén amparadas por ley o convenio colectivo de rama de actividad o empresa y que determinen la obligatoriedad del pago con cargo a la empresa. Serán días pagos que generarán a su vez Salario Vacacional. En los casos de empresas que puedan estar abonando por algún otro concepto presentismo, los trabajadores elegirán el sistema que consideren para sí mas beneficioso que los regulará de futuro (el de este convenio o el que tuviesen a la fecha de este acuerdo aplicable en lo interno).

 

TERCERO: A partir del 1º de enero de 2013 y de acuerdo a la clausula décimo quinta, las empresas de este subgrupo salarial reintegrarán a sus trabajadores el importe de hasta 5 (cinco) órdenes de atención médica a consultorio y hasta 11 (once) tickets de medicamentos por año contra la presentación del debido comprobante mutual.

 

CUARTO: De acuerdo a la cláusula décimo sexta a partir del 1º de enero de 2013, la prima por antigüedad para los trabajadores que tengan seis años o más de antigüedad será del 4% sobre sus salario.

 

QUINTO: A partir del 1º de enero de 2013 y de conformidad con la cláusula décimo séptima del acuerdo referido, aquellos trabajadores con régimen de seis días de trabajo y un día de descanso tendrán derecho a solicitar un libre adicional por mes, el cual es opcional para el trabajador pedirlo, no siendo obligatorio para la empresa otorgarlo. Si se solicita y la empresa no lo concede y por tanto se trabaja, deberá abonarse doble. Por el contrario si se le otorga no será pago. La solicitud de ese día libre deberá ser realizada con un mínimo de 72 horas de antelación.

 

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.   

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