Ajustes Enero 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: el Lic. Bolívar Moreira y las Lics. Marcela Barrios y Andrea Badolati; Delegados representantes de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Amaya , Cristian Rodriguez y la Sra. María Celia Flores; Delegados representantes de los Empresarios: Dra. Fernanda Maldonado, Dr. Juan P. Irureta y Cra. Sandra Lómez.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal C, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 7,02%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,36 % por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada, para el período 01.01.12 – 31.12.12. y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.
B) 2,5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2013 al 30.06.2013 resultante del centro de la banda del BCU.
C) 2% por concepto de crecimiento.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011 y al Decreto referente al Salario Mínimo Nacional de fecha 8 de enero de 2013 que fija el salario mínimo nacional en la suma de $ 7920 se toma dicho salario como el salario mínimo para la categoría Sin especialización 1 y $8135 para la categoría de aprendiz.
CUARTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2013:
| Mensual | Jornal |
---|---|---|
Sin Especialización 1 | 7920 | 316,8 |
Aprendiz | 8135 | 325,4 |
Sin especialización 2 | 9705 | 388,2 |
Especializado | 10164 | 406,6 |
Altamente especializado | 10655 | 426,2 |
Capataz | 11182 | 447,3 |
Capataz General | 11744 | 469,8 |
Administrador | 12921 | 516,8 |
QUINTO: Ficto por vivienda y alimentación. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $ 2003 (pesos dos mil tres) mensuales, o su equivalente diario de $ 80 (pesos ochenta). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.12 por un 4,92%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,36 % por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada, para el período 01.01.12 – 31.12.12. y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.
B) 2,5 % por concepto inflación esperada para el período 01.01.2013 al 30.06.2013 resultante del centro de la banda del BCU.
SEXTO: Leída que fue la presente, en señal de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.