Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 2: Artículos para el Hogar,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la decisión de este Consejo de 4 de abril de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:
A) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban el salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 tendrán un porcentaje de ajuste del 5,79%(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012), que resultará de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período
B)Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 recibirán un incremento del 4,24%, resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012):
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5% inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período.
TERCERO:En función del ajuste previsto en el Convenio citado, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/01/13 |
NIVEL 1 | 9302 |
Cadete | |
Ayudante de Chofer | |
Peón | |
Aprendiz | |
Limpiador | |
NIVEL 2 | 9663 |
Sereno | |
Auxiliar de Tercera | |
NIVEL 3 | 10307 |
Vendedor de Segunda | |
Visitador | |
Promotor | |
Informante | |
Medio Oficial | |
Digitador | |
Auxiliar de Segunda | |
Telefonista Recepcionista | |
NIVEL 4 | 10951 |
Cajero | |
Cobrador | |
Secretario |
NIVEL 5 | 11595 |
Vendedor de Primera | |
Vidrierista | |
Chofer | |
Oficial | |
Operador | |
Auxiliar de Primera | |
NIVEL 6 | 12755 |
Encargado Administrativo de Salón | |
Encargado de Venta de Repuestos | |
Técnico | |
NIVEL 7 | 13657 |
Encargado de Salón | |
Vendedor de Plaza | |
Encargado de Depósito | |
Encargado de Reparaciones | |
Encargado de Contabilidad y Control | |
Encargado de Personal | |
Encargado Administrativo de Stock | |
Encargado de Crédito y Cobranzas | |
Encargado de Centro de Cómputos | |
Tesorero | |
Secretaría de Directorio | |
NIVEL 8 | 15461 |
Viajante | |
Vendedor de Ventas Especiales | |
NIVEL 9 | 17780 |
Jefe de Salón | |
Encargado de Compras | |
Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones | |
Jefe de Ventas |
Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.