Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 2: Artículos para el Hogar,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López  y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la decisión de este Consejo de 4 de abril de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:

A) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban el salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 tendrán un porcentaje de ajuste del 5,79%(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012), que resultará de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de crecimiento

* 2,5%  inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período

 

B)Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 recibirán un incremento del 4,24%, resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012):

* 1% por concepto de crecimiento

* 2,5% inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)

* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período.

TERCERO:En función del ajuste previsto en el Convenio citado, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes:

 

CATEGORÍAS 01/01/13
NIVEL 1 9302
Cadete  
Ayudante de Chofer  
Peón  
Aprendiz  
Limpiador  
NIVEL 2 9663
Sereno  
Auxiliar de Tercera  
NIVEL 3 10307
Vendedor de Segunda  
Visitador  
Promotor  
Informante  
Medio Oficial  
Digitador  
Auxiliar de Segunda  
Telefonista Recepcionista  
NIVEL 4 10951
Cajero  
Cobrador  
Secretario  

 

NIVEL 5 11595
Vendedor de Primera  
Vidrierista  
Chofer   
Oficial   
Operador  
Auxiliar de Primera  
NIVEL 6 12755
Encargado Administrativo de Salón  
Encargado de Venta de Repuestos  
Técnico  
NIVEL 7 13657
Encargado de Salón  
Vendedor de Plaza  
Encargado de Depósito  
Encargado de Reparaciones  
Encargado de Contabilidad y Control  
Encargado de Personal  
Encargado Administrativo de Stock  
Encargado de Crédito y Cobranzas  
Encargado de Centro de Cómputos  
Tesorero  
Secretaría de Directorio  
NIVEL 8  15461
Viajante  
Vendedor de Ventas Especiales  
NIVEL 9 17780
Jefe de Salón  
Encargado de Compras  
Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones  
Jefe de Ventas  

Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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